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Legalizar placas solares en 2026: trámites paso a paso

13 de octubre de 2026 • 17 min de lectura
Nicolas Vargas Por Nicolas Vargas
Inversor solar y cuadro de protecciones en el garaje de una vivienda, con la carpeta de la documentación de la instalación

Legalizar unas placas solares en una vivienda consiste en cinco gestiones: el permiso de obra del ayuntamiento, el certificado de instalación eléctrica (CIE o boletín) registrado en tu comunidad autónoma, el código de autoconsumo (CAU) que da la distribuidora, la inscripción en el registro de autoconsumo y el cambio de tus contratos de acceso y de suministro para activar la compensación de excedentes. En una instalación de baja tensión de menos de 100 kW, que es el caso de cualquier casa, casi todo lo tramita la empresa instaladora y varias de esas gestiones las hace la Administración de oficio. A ti te toca firmar, guardar los papeles y comprobar que la primera factura ya refleja el autoconsumo. La ley da a la distribuidora un máximo de dos meses para activar los excedentes desde que recibe la documentación.


Qué significa tener las placas «legalizadas»

Una instalación de autoconsumo conectada a la red es, para la ley, tres cosas a la vez: una obra en un edificio, una instalación eléctrica y una modalidad de suministro. Cada una tiene su ventanilla. La obra se comunica al ayuntamiento. La instalación eléctrica se documenta ante la comunidad autónoma, según el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Y la modalidad de autoconsumo se refleja en tus contratos con la distribuidora y la comercializadora, según el Real Decreto 244/2019.

Según el balance de UNEF, la patronal fotovoltaica, en 2025 se sumaron al autoconsumo 36.330 viviendas en España, con 229 MW nuevos, y el total acumulado entre hogares y empresas llegó a 9,3 GW. Todas esas instalaciones han tenido que pasar por los mismos pasos.

Un matiz que conviene tener claro desde el principio: a efectos de trámites, la potencia de tu instalación fotovoltaica no es la suma de las placas, sino la potencia máxima del inversor (artículo 3.h del Real Decreto 244/2019). Los umbrales de 10, 15 y 100 kW que verás a continuación se miden así.

Los trámites, de un vistazo

Trámite Ante quién Quién lo hace Norma
Memoria técnica de diseño (o proyecto si pasa de 10 kW) Se adjunta al certificado Empresa instaladora o técnico titulado REBT, ITC-BT-04
Permiso de obra y liquidación del ICIO Ayuntamiento Instalador en tu nombre, o tú Normativa urbanística y ordenanza municipal
Permisos de acceso y conexión Distribuidora Exento en la mayoría de viviendas RD 244/2019, art. 7
Código de autoconsumo (CAU) Distribuidora Empresa instaladora RD 244/2019, anexo I
Certificado de instalación eléctrica (CIE) Comunidad autónoma Empresa instaladora REBT, art. 18
Registro de autoconsumo Comunidad autónoma y ministerio De oficio RD 244/2019, art. 20
Modificación del contrato de acceso Distribuidora De oficio, a partir del CIE RD 244/2019, art. 8
Contrato de suministro y compensación de excedentes Comercializadora Tú, o el instalador con tu autorización RD 244/2019, arts. 9 y 14

Paso 1. La memoria técnica o el proyecto

Antes de poner un solo tornillo tiene que existir un documento que describa la instalación. El artículo 18 del REBT lo exige para cualquier instalación eléctrica, y la instrucción ITC-BT-04 fija cuál: los «generadores y convertidores» necesitan proyecto cuando superan los 10 kW, y el resto se documenta con una memoria técnica de diseño, más sencilla, que redacta la propia empresa instaladora sobre el modelo de cada comunidad.

En la práctica, una vivienda con un inversor de 3 a 6 kW se queda en la memoria técnica. Si tu instalación pasa de 10 kW (un chalet grande, una nave, un local), hace falta un proyecto firmado por un técnico titulado y, según la guía de tramitación del IDAE, un certificado final de obra. Ese coste debería figurar en el presupuesto.

Paso 2. El permiso de obra del ayuntamiento

Es el único trámite que no depende de una norma estatal, y por eso es el que más cambia de un sitio a otro. Según la guía del IDAE, es la normativa municipal la que decide si basta con una declaración responsable o una comunicación previa, que permiten empezar la obra de inmediato sin esperar respuesta, o si hace falta una licencia, que sí exige que el ayuntamiento conteste. No des por hecho que basta la declaración responsable: los edificios protegidos, los cascos históricos y las instalaciones sobre el suelo suelen tener reglas propias.

Junto al permiso se paga la tasa municipal y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Aquí hay dinero que recuperar: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% del ICIO (artículo 103.2.b) y hasta el 50% del IBI (artículo 74.5) a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Son bonificaciones voluntarias: el porcentaje, los años y los requisitos los fija la ordenanza fiscal de cada municipio, y lo normal es que haya que pedirlas expresamente, a veces antes de empezar la obra. Pregunta en tu ayuntamiento o mira lo que sabemos de tu ciudad.

Paso 3. Acceso y conexión: casi siempre, exento

Las grandes plantas solares necesitan que la distribuidora les conceda permisos de acceso y de conexión antes de construir. Las instalaciones domésticas, en general, no. El artículo 7 del Real Decreto 244/2019 exime de esos permisos a:

  • Todas las instalaciones sin excedentes, de cualquier potencia.
  • Las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística.

Una casa en un pueblo o en una ciudad, con un inversor de hasta 15 kW, entra en el segundo caso. Quedan fuera, sobre todo, las de suelo no urbanizado (una finca rústica) y las de más de 15 kW con excedentes. Para ellas hay dos alivios en el Real Decreto 1183/2020: hasta 15 kW se aplica un procedimiento abreviado con los plazos reducidos a la mitad (artículo 16), y hasta 100 kW no hay que depositar la garantía de 40 € por kW que se exige a los productores (artículo 23).

Paso 4. El código de autoconsumo (CAU)

El CAU es el identificador único de tu autoconsumo, igual que el CUPS identifica tu punto de suministro. Lo solicita la empresa instaladora a la distribuidora de tu zona, por vía telemática, y hace falta para rellenar el certificado de la instalación. Según la guía del IDAE, se forma con el CUPS, de 22 caracteres, seguido de la letra A y tres dígitos, habitualmente A000.

Apúntalo: te lo pedirá la comercializadora para activar la compensación de excedentes.

Paso 5. El montaje, por una empresa instaladora

El REBT es tajante: las instalaciones eléctricas «deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras» (artículo 18.2). Solo ellas pueden firmar el certificado del paso siguiente.

La instrucción ITC-BT-40 del REBT, que el Real Decreto 244/2019 reescribió para el autoconsumo, marca los mínimos técnicos de una instalación en vivienda. Estos son los que puedes comprobar tú mismo:

  • La instalación se conecta por un circuito independiente y dedicado, desde un cuadro de mando y protección.
  • Ese circuito lleva una protección diferencial de tipo A, de 30 mA en viviendas.
  • El inversor debe impedir el funcionamiento en isla: si se va la luz de la red, deja de inyectar. Por eso unas placas sin un equipo de respaldo específico no te dan suministro durante un corte.

El montaje de una vivienda unifamiliar lleva entre uno y tres días. En cómo funciona una instalación tienes el proceso completo.

Paso 6. El certificado de instalación eléctrica (CIE)

Es el documento central de todo el proceso, y el que la gente llama «boletín». Terminada la obra y hechas las verificaciones, la empresa instaladora emite un certificado en el que declara que la instalación cumple el REBT y se ajusta a la memoria o al proyecto. Después lo deposita, junto con la documentación técnica, ante el órgano competente de la comunidad autónoma para que la instalación quede registrada (artículo 18.1 del REBT). La comunidad lo diligencia y el instalador debe entregarte una copia.

¿Hay inspección? En una vivienda, por lo general, no. La lista de instalaciones que necesitan una inspección inicial por un organismo de control (ITC-BT-05) se refiere a locales de pública concurrencia, locales mojados de más de 25 kW, piscinas y casos similares. La guía del IDAE advierte, eso sí, de que en bastantes comunidades el certificado se valida a través de un organismo de control, que puede revisar la documentación, visitar la instalación y cobrar una tasa.

Sin CIE diligenciado no hay registro, no hay cambio de contrato y no hay compensación.

Paso 7. El registro de autoconsumo: se hace solo

Existe un registro administrativo de autoconsumo, estatal, telemático y gratuito, con una sección para las instalaciones sin excedentes y otra para las que los tienen. Para una vivienda, la buena noticia es que no tienes que inscribirte tú. El artículo 20.1 del Real Decreto 244/2019 dice que, cuando el consumidor está conectado en baja tensión y la instalación de generación es de baja tensión y de menos de 100 kW, la inscripción la hace de oficio la comunidad autónoma, con la información que recibió con el certificado de instalación.

¿Y el registro de productores, el que suele abreviarse como RAIPRE? La Ley del Sector Eléctrico exime de la obligación de inscribirse en él a las instalaciones de hasta 100 kW asociadas a un autoconsumo con excedentes (artículo 9.3). Es el ministerio quien las incorpora, a partir de los datos del registro de autoconsumo (artículo 20.5 del real decreto). Si un presupuesto te cobra aparte una «inscripción en el registro», pregunta qué gestión es.

Paso 8. El contrato de acceso con la distribuidora

Tu contrato de acceso a la red, el que normalmente gestiona la comercializadora por ti, tiene que reflejar que ahora haces autoconsumo. También aquí la norma ahorra el trámite en las instalaciones pequeñas. El artículo 8.1 del Real Decreto 244/2019 establece una cadena con plazos:

  1. La comunidad autónoma remite a la distribuidora la documentación del certificado en un máximo de diez días desde que la recibe.
  2. La distribuidora modifica el contrato de acceso y lo remite a tu comercializadora y a ti en cinco días.
  3. Tú tienes diez días para comunicar cualquier disconformidad. Si no dices nada, las condiciones se entienden aceptadas.

Lee lo que te llegue. Comprueba la modalidad (con o sin excedentes), la potencia y el CAU: un error aquí se arrastra a todas las facturas. Y ten en cuenta que, una vez dada de alta, debes permanecer en la modalidad elegida al menos cuatro meses (artículo 8.5).

Paso 9. La comercializadora y la compensación de excedentes

Queda el último tramo, que es el que se nota en el bolsillo. Tu contrato de suministro tiene que reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo (artículo 9.1), y la norma prohíbe a las comercializadoras de referencia rechazar ese cambio a quien tiene derecho a la tarifa regulada (PVPC). Si quieres que te descuenten los excedentes, hay que remitir además el contrato de compensación de excedentes a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, pidiendo que se aplique (artículo 14.5). Si no se envía, viertes a la red sin que nadie te descuente nada.

La distribuidora dispone de cinco días hábiles para comunicar a la comercializadora la fecha desde la que el autoconsumo es efectivo (artículo 9.3). No hace falta que esperes sentado: la guía del IDAE recuerda que, con la instalación ya legalizada en la comunidad autónoma, puedes dirigirte tú a la comercializadora con el CAU, la modalidad, el tipo de conexión y la copia del CIE.

Cómo se calcula ese descuento y qué tope tiene lo explicamos en la guía de compensación de excedentes.

Cuánto tarda todo y qué hacer si se retrasa

Como referencia, entre la aceptación del presupuesto y la instalación funcionando y legalizada suelen pasar de tres a seis semanas. Lo que alarga el calendario es el papeleo, no el montaje.

Para el último tramo hay un límite legal. El artículo 16 bis del Real Decreto 244/2019 establece que, en las instalaciones con excedentes de hasta 100 kW conectadas en baja tensión, el tiempo de activación no puede superar los dos meses, contados desde que la distribuidora recibe la documentación para modificar el contrato de acceso hasta que los vertidos se tienen en cuenta en la factura. Si se supera por causas que no sean tuyas ni de la Administración, la comercializadora debe incluir automáticamente en la factura un descuento por retardo, equivalente a la compensación que habrías tenido, calculada con una producción teórica de 1.200 horas equivalentes al año. El coste lo asume la distribuidora, y el descuento tiene que aparecer de forma expresa en la factura hasta el día de la activación.

Si pasan las semanas y nadie te dice nada, reclama por escrito. Las distribuidoras están obligadas por la Ley del Sector Eléctrico (artículo 40.2.u) a tener un servicio de atención para titulares de autoconsumo que informe del estado del expediente, de cuál es el siguiente paso, de quién debe darlo y de los plazos.

Por qué no conviene dejarlo a medias

Sin CIE no hay deducción del IRPF

La deducción estatal del 10% por instalar autoconsumo renovable en 2026 lo dice sin rodeos: «para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente, y en particular con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE)» (disposición adicional 62.ª de la Ley 35/2006, introducida por el Real Decreto-ley 7/2026). Además, solo cuentan los pagos hechos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en metálico, y la deducción se aplica en el ejercicio en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.

La alternativa es la deducción del 40%, que exige certificados de eficiencia energética de antes y de después de la obra. Las dos son incompatibles entre sí, y en Navarra y el País Vasco rige el IRPF foral. Lo explicamos en detalle en deducción del IRPF por placas solares. Si instalas a final de año, asegúrate de que el certificado y los pagos quedan fechados en 2026.

Hay un régimen sancionador

El artículo 23 del Real Decreto 244/2019 remite al régimen sancionador de la Ley del Sector Eléctrico, y la distribuidora puede interrumpir el suministro si detecta una instalación peligrosa o un equipo de medida o un antivertido manipulados (artículo 5.6). Mientras la instalación no figure en tu contrato de acceso, además, nadie contabiliza lo que viertes. Y una obra sin permiso municipal tiene sus propias consecuencias urbanísticas.

Lo que cambió en 2026

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, no modificó los trámites de una vivienda: los artículos 7, 8, 19 y 20 del Real Decreto 244/2019 siguen como estaban. Lo que sí hizo fue crear en la Ley del Sector Eléctrico la figura del gestor de autoconsumo (artículo 6.m), una persona física o jurídica que, con tu autorización, hace en tu nombre las gestiones del autoconsumo; reforzar el servicio de atención de las distribuidoras a los titulares y a sus representantes; y ampliar hasta 5.000 metros la distancia del autoconsumo a través de la red, como contamos en la guía de autoconsumo colectivo.

Los papeles que debes tener en la mano al acabar

No des la instalación por terminada, ni hagas el último pago sin reservas, hasta tener esto:

  1. Copia del CIE diligenciado por la comunidad autónoma.
  2. Memoria técnica de diseño o proyecto, con el esquema unifilar.
  3. El código CAU, la modalidad de autoconsumo y el tipo de conexión, por escrito.
  4. Justificante del permiso municipal (declaración responsable, comunicación previa o licencia) y de la liquidación del ICIO.
  5. Contrato de compensación de excedentes y la confirmación de que se ha remitido.
  6. Factura y justificantes de pago por medios bancarios, con la fecha de fin de la instalación.
  7. Fichas técnicas y garantías de placas, inversor, estructura y, si la hay, batería, además de las instrucciones de uso.

Un buen presupuesto dice quién hace cada uno de estos trámites y si las tasas están incluidas. Como referencia, los precios que publicamos (entre 1.000 y 1.500 € por kWp, ver precios) incluyen el boletín eléctrico y la legalización. Que esas partidas no aparezcan es uno de los errores que más caros salen.


Preguntas frecuentes

¿Puedo legalizar las placas yo mismo?

La parte eléctrica, no. El REBT reserva la ejecución a las empresas instaladoras, y solo ellas pueden emitir el certificado de instalación. Lo que sí puedes hacer tú es presentar la declaración responsable en el ayuntamiento, pedir las bonificaciones del IBI y del ICIO y hablar con la comercializadora para activar la compensación.

¿Necesito licencia de obras para poner placas en el tejado?

Depende de tu municipio. En muchos basta con una declaración responsable o una comunicación previa, que permiten empezar sin esperar respuesta. En otros, o en edificios protegidos, se exige licencia. Consulta la ordenanza o al técnico municipal antes de fijar la fecha de la obra.

¿Qué pasa si mis placas ya están puestas y nunca se legalizaron?

Hay que regularizarlas. Una empresa instaladora habilitada tiene que revisar la instalación, adaptarla si no cumple la ITC-BT-40 y emitir el certificado. A partir de ahí el resto de trámites sigue el curso normal.

¿Y los kits solares de enchufe para el balcón?

La ITC-BT-40 solo dispensa del circuito dedicado a los generadores de autoconsumo sin excedentes de hasta 800 VA. En ese caso, la documentación técnica la entrega el fabricante, el importador o el vendedor del kit. Siguen siendo instalaciones de autoconsumo sin excedentes, con su antivertido. Antes de comprar uno, pregunta en el órgano de industria de tu comunidad autónoma cómo se comunica, y a tu comunidad de vecinos si va en la fachada.

¿Tengo que repetir los trámites si añado una batería o más placas?

El Real Decreto 244/2019 permite instalar almacenamiento en un autoconsumo (artículo 5.7) y obliga a comunicar a la distribuidora cualquier cambio en la potencia instalada de generación (artículo 8.1). Como modifican la instalación eléctrica, debe ejecutarlas y documentarlas una empresa instaladora: pídele por escrito qué va a tramitar. Los números del almacenamiento están en ¿merece la pena instalar baterías solares?.

¿Qué cambia si vivo en un piso?

Los pasos son los mismos, pero aparecen dos piezas más: el acuerdo de la comunidad de propietarios para usar la cubierta y, si la instalación es compartida, un acuerdo de reparto firmado por todos los participantes, que cada uno debe comunicar a la distribuidora (artículo 4.3 del Real Decreto 244/2019). Además, en un edificio en propiedad horizontal la instalación colectiva no puede conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los vecinos.

Pide el presupuesto con los trámites por escrito

Al comparar ofertas, pregunta quién tramita cada paso, en qué plazo y qué documentos te entregan al final. De eso depende que la instalación ahorre desde el primer mes.

Si quieres empezar con buen pie, puedes estimar el tamaño de tu instalación con la calculadora solar y pedir presupuesto: te ponemos en contacto con instaladores autorizados de tu provincia, sin coste y sin compromiso.


Esta guía resume los trámites de una instalación de autoconsumo en baja tensión de menos de 100 kW según los textos consolidados del Real Decreto 244/2019, del Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002), del Real Decreto 1183/2020, de la Ley 24/2013 y de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2026, consultados en el BOE en octubre de 2026, y la Guía profesional de tramitación del autoconsumo del IDAE (edición de julio de 2024). Los procedimientos, los modelos y las tasas cambian en cada comunidad autónoma y en cada ayuntamiento, y este texto no sustituye al asesoramiento de un instalador ni de un asesor fiscal.

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Una instalación de autoconsumo reduce la factura eléctrica entre un 50% y un 70%, y se amortiza en 4-8 años según la zona. Pide presupuesto a instaladores certificados y compara sin compromiso.

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