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Placas solares en una comunidad de vecinos: guía 2026

30 de octubre de 2026 • 25 min de lectura
Nicolas VargasPor Nicolas Vargas
Edificio de viviendas español de ladrillo con balcones y toldos, con filas de placas solares sobre estructuras inclinadas en la azotea y tejados de la ciudad al fondo (imagen generada con IA)

Para poner placas solares en la azotea de un edificio hace falta un acuerdo de la junta de propietarios, y la mayoría depende de quién paga: basta un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas si solo pagan los que votan a favor (artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), y hace falta la mayoría simple si la instalación es de uso común, la pagan todos y la derrama anual no pasa de doce cuotas ordinarias de comunidad (artículo 17.2). La energía se reparte con coeficientes, fijos o por horas, que firman todos los participantes (los titulares de cada contrato de luz). En el IRPF, según la normativa vigente a 30 de octubre de 2026, hay un 20 % para los propietarios de pisos si la instalación queda terminada y pagada en 2026, y hasta un 60 % si la obra mejora la eficiencia de todo el edificio, con obras hasta el 31 de diciembre de 2027; si solo mejora tu vivienda, Hacienda admite el 40 %, con un plazo igual de ajustado: hasta el 31 de diciembre de 2026.


La decisión en la junta, de un vistazo

Qué queréis hacer Mayoría necesaria Quién paga Quién puede quedarse fuera
Instalación común o para varios vecinos, pagada solo por quienes la quieren Un tercio de propietarios y de cuotas (art. 17.1); los ausentes no cuentan Quienes votan a favor, también el mantenimiento Quien no vote a favor; puede sumarse después
Instalación de uso común pagada por todos, con derrama anual de hasta doce cuotas ordinarias Mayoría simple de propietarios y de cuotas (art. 17.2); cuentan los ausentes que no se opongan en 30 días Todos, según su cuota Nadie
Placas solo para un piso en la cubierta común Discutida: tercio o unanimidad El vecino interesado —
Fuente: Ley 49/1960, de propiedad horizontal, art. 17 (versión vigente desde el 22/03/2026). Cataluña tiene reglas propias (más abajo).

Antes de convocar: decide qué instalación queréis

Decidid primero para quién son las placas, porque cada opción arrastra una mayoría, un reparto de gastos y unos trámites distintos: placas para las zonas comunes (ascensor, alumbrado, bombas), que son autoconsumo individual de la comunidad; autoconsumo colectivo, que reparte la energía entre los vecinos que se apuntan y, normalmente, las zonas comunes, y en el que cada uno conserva su contador, su contrato y su comercializadora; placas privativas de un vecino en la cubierta común, la opción más discutida jurídicamente, o asociarse, a través de la red, a una instalación cercana, como la de un polideportivo o una comunidad energética del barrio.

Antes de la junta conviene saber cuánta cubierta útil hay sin sombras y si la estructura aguanta el peso, dónde está la centralización de contadores (ahí se conectará la instalación) y cuántos vecinos quieren participar, con sus facturas, para dimensionar y proponer un reparto. Cómo calcular la potencia de una vivienda, en cuántas placas solares necesito.

Qué mayoría hace falta en la junta

La regla está en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH); el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, retocó su apartado 1 para citar la aerotermia y la geotermia, sin cambiar la mayoría para las renovables.

Un tercio, si solo pagan los que quieren (artículo 17.1)

«A petición de cualquier propietario», la junta puede acordar «la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables» con el voto de «un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación». Consecuencias:

  • No se puede cobrar a quien no votó «expresamente en la Junta» a favor el coste de la instalación, «ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior».
  • Los ausentes no suman. El voto a favor de los ausentes que no se oponen en 30 días (artículo 17.8) no rige cuando no se puede cobrar a quien no votó a favor ni en el aprovechamiento privativo: el tercio se reúne en la junta, con votos presentes o representados.
  • Los demás pueden pedir sumarse más tarde: si necesitan aprovechar la nueva instalación, «podrá autorizárseles» siempre que paguen «el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal».
  • La instalación es un elemento común a efectos de la ley, aunque no la pague toda la comunidad.

Mayoría simple, si la paga toda la comunidad (artículo 17.2)

Para «la implantación de fuentes de energía renovable de uso común», o una obra que mejore la eficiencia energética acreditable con el certificado del edificio, basta la mayoría simple de propietarios que represente a su vez la mayoría simple de las cuotas, y con ella se puede acordar también pedir ayudas, subvenciones o un préstamo. La condición: lo que se repercuta cada año, «una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación», no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El acuerdo obliga a todos, también al que votó en contra: el coste, o las cuotas del préstamo, son gastos generales según la cuota de participación (artículo 9.1.e), y cuentan a favor los ausentes que, informados del acuerdo, no se opongan en 30 días naturales.

Como el límite es anual y cuenta la financiación, un préstamo a varios años puede dejar la derrama dentro del tope: lleva a la junta el plan de pago con el presupuesto. Además, la LPH prevé destinar el fondo de reserva a las obras de eficiencia energética del artículo 17.2 (artículo 9.1.f): pregunta al administrador si podéis usar parte para reducir la derrama. Si aun así se supera el tope, deja de valer la mayoría simple y queda la vía del tercio: ninguna mayoría obliga a pagar a todos por encima de ese tope.

Un vecino que quiere placas solo para su piso

La cubierta es un elemento común que un propietario no puede alterar por su cuenta (artículo 7.1 de la LPH): necesita un acuerdo de la junta, y la duda es cuál. El artículo 17.1 habla de sistemas «comunes o privativos», lo que apunta al tercio, pero una instalación privativa ocupa un espacio que pierden los demás, y parte de la doctrina exige unanimidad para esa cesión. En una encuesta de febrero de 2023 a seis magistrados de audiencias provinciales que recoge el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares, dos defendían la unanimidad, tres el tercio y uno, que la comunidad pusiera solo placas comunitarias. No conocemos ninguna sentencia del Tribunal Supremo que lo haya resuelto. Sea cual sea la mayoría, que el acuerdo deje por escrito qué parte de la cubierta ocupa y por dónde va el cableado; que el vecino paga la instalación, el mantenimiento, el seguro, los daños que cause y su retirada; qué pasa si la comunidad decide más adelante una instalación común, y cómo pueden otros propietarios pedir su espacio.

Si tu edificio está en Cataluña

Rige el libro quinto del Código civil catalán, más favorable a las renovables. Por mayoría simple de los propietarios que votan, que representen además la mayoría simple de sus cuotas, se aprueban tanto las instalaciones de renovables «de uso común en elementos comunes» como las «de utilidad particular en elementos comunes, a solicitud de los propietarios interesados» (artículo 553-25.2, letras d y e); en estas, otros pueden sumarse después pagando su parte actualizada. En las de uso común, los disidentes pagan si el gasto total no supera las tres cuartas partes del presupuesto anual ordinario, descontadas las ayudas (artículo 553-30.4). Quien tiene el uso exclusivo de una cubierta puede poner placas avisando con el proyecto técnico treinta días antes; en ese plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable que no encarezca sustancialmente el proyecto (artículo 553-43.3).

Cómo llevarlo a la junta

  • Pídelo por escrito. Cualquier propietario puede pedir al presidente que lo incluya en el orden del día de la siguiente junta (artículo 16.2).
  • Separa los puntos (instalación, financiación, ayudas) y que el acta recoja la mayoría de cada uno y quién votó a favor: en la vía del tercio, de eso depende quién paga.
  • Lleva un proyecto, no una idea: potencia, ubicación, modalidad, propuesta de reparto, mantenimiento, seguro y forma de pago. Y consulta la mayoría al administrador de fincas antes del orden del día.
  • Ten en cuenta la impugnación: tres meses, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (artículo 18.3).

Cómo se reparte la energía entre los vecinos

El reparto lo regula el Real Decreto 244/2019, de autoconsumo, y empieza por elegir la modalidad, la misma para todos los participantes de una instalación (artículo 4.3).

Modalidad Qué pasa con lo que sobra Condiciones en un edificio
Sin excedentes Un sistema antivertido impide verter a la red En colectivo, solo con la instalación en la red interior de los consumidores; instalación y antivertido son de titularidad solidaria de todos (art. 5.3), y pueden acogerse a la compensación simplificada con un acuerdo entre ellos (art. 14.2)
Con excedentes acogida a compensación Se vierte y se descuenta en la factura de cada participante Fuente renovable, hasta 100 kW en total, sin régimen retributivo y con contrato de compensación de excedentes (art. 4.2.a)
Con excedentes no acogida a compensación Se vende en el mercado Sin el límite de 100 kW; el titular actúa como productor, con sus obligaciones. Rara en un solo edificio
Fuente: Real Decreto 244/2019, artículos 3, 4, 5 y 14 (texto consolidado del BOE). La potencia fotovoltaica es la del inversor o la suma de los inversores (art. 3.h).

Dónde se conecta: la centralización de contadores

La ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, redactada por el propio Real Decreto 244/2019, dice: «En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados». Se conecta en la centralización de contadores, en la caja general de protección o en una independiente. Según la guía de autoconsumo colectivo del IDAE, esas instalaciones de enlace son red interior, así que un colectivo dentro de un edificio puede ser sin excedentes. Solo si la energía sale a la red pública para llegar a los participantes (por ejemplo, dos edificios que comparten instalación) el autoconsumo es «a través de la red»: con excedentes (artículo 4.5.c) y en la misma red de baja tensión del centro de transformación, a menos de 500 metros (5.000 para la fotovoltaica de hasta 5 MW, desde el Real Decreto-ley 7/2026) o en la misma referencia catastral (artículo 3.g).

Los coeficientes de reparto: fijos o por horas

El coeficiente es la parte de la energía producida que recibe cada participante cada hora. Según el anexo I del Real Decreto 244/2019, sale de «un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes» y puede fijarse según la potencia contratada, la aportación económica a la instalación «o de cualquier otro criterio», siempre que la suma sea 1 en cada hora. Desde la Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, puede ser fijo (un valor por participante para todo el año) o variable por horas: un valor para cada una de las 8.760 horas del año, en un archivo con el código de autoconsumo (CAU) y el año. Se pueden enviar archivos para hasta 20 años, contando el año en curso; si falta el del año nuevo, se aplica el anterior.

Cada participante entrega a la distribuidora, directamente o por su comercializadora, el mismo archivo y el acuerdo firmado. Si llegan completos en los diez primeros días del mes, el reparto se aplica desde el día 1 del mes siguiente; si no, del segundo. Los coeficientes no pueden cambiarse más de una vez cada cuatro meses, y cada participante debe permanecer al menos cuatro meses en la modalidad (artículo 8.5).

Un ejemplo con números de producción, sin precios

Una instalación de 10 kWp en una azotea de Madrid, al sur y con 30° de inclinación, produciría según PVGIS 5.3, de la Comisión Europea, unos 16.100 kWh al año: unos 1.030 en enero y unos 1.730 en julio. Si la junta da un 10 % a las zonas comunes y reparte el resto por cuota de participación, con todos los pisos dentro:

Participante Coeficiente Energía asignada al año Enero Julio
Zonas comunes 0,100 1.610 kWh 103 kWh 173 kWh
Piso con cuota del 8 % 0,072 1.160 kWh 74 kWh 125 kWh
Piso con cuota del 12 % 0,108 1.739 kWh 111 kWh 187 kWh
Cálculo propio con PVGIS 5.3 (base SARAH-3), Madrid, 1 kWp, sur, 30°, 14 % de pérdidas, sin sombras del edificio. Consultado el 30/10/2026. Si no participan todos, los coeficientes se recalculan entre los participantes.

Lo que cuenta es cuánta energía consumes mientras se produce. Según la serie horaria de PVGIS de 2023, en enero la producción va más o menos de las 9 a las 18 h, con el máximo hacia las 13 h; en julio, de las 8 a pasadas las 20 h. Lo asignado a una vivienda vacía a mediodía es excedente suyo: con la compensación simplificada se descuenta en su factura al precio de compensación de excedentes (el pactado en su contrato del mercado libre, o el del mercado mayorista si está en el PVPC), normalmente más bajo que el de la energía que compra, y nunca por encima de lo que paga en el mes por la energía que toma de la red (artículo 14.3). Por eso los coeficientes horarios sirven cuando los consumos son muy distintos: dan más peso, en las horas de sol, a quien consume en ellas. El cálculo de ese descuento lo explicamos en compensación de excedentes.

Los vecinos que no participan

Quien no se apunta no firma, no recibe energía y sigue con su suministro; en un acuerdo del artículo 17.1, tampoco paga. Si después entra con autorización de la comunidad, paga su parte actualizada y todos firman un acuerdo de reparto nuevo, respetando los cuatro meses entre cambios. Lo mismo al vender un piso: el comprador debe firmar para seguir dentro. En los pisos alquilados, el acuerdo lo firma el titular del contrato de luz, que puede ser el inquilino, y la derrama la paga el propietario. Que el acuerdo de reparto prevea quién firma y cómo se gestionan altas, bajas, ventas y cambios de inquilino.

Autoconsumo colectivo y comunidad energética: no son lo mismo

Compartir las placas de la azotea es autoconsumo colectivo, una modalidad de suministro: varios consumidores se alimentan, «de forma acordada», de una instalación próxima (artículo 3.m del Real Decreto 244/2019), y bastan el acuerdo de la junta y el de reparto, sin crear ninguna entidad. Una comunidad de energías renovables es una persona jurídica, como una asociación o una cooperativa, de participación abierta y voluntaria y controlada por socios próximos (personas físicas, pymes o autoridades locales), que produce, almacena, vende y comparte energía renovable buscando beneficios ambientales, económicos o sociales «en lugar de ganancias financieras» (artículos 6.1.j y 12 bis de la Ley del Sector Eléctrico); puede organizar un autoconsumo colectivo y representar a sus participantes si la autorizan (artículo 4.7 del Real Decreto 244/2019). La ley reconoce también las comunidades ciudadanas de energía (artículo 12 ter), pero el reglamento de ambas sigue pendiente: el Real Decreto-ley 7/2026 encargó aprobarlo en tres meses, el 13 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros autorizó tramitarlo por urgencia junto con otro que modifica la regulación del autoconsumo, y a 30 de octubre ninguno se ha publicado en el BOE. La comunidad energética encaja más en proyectos de varios edificios o de barrio, o cuando una ayuda la exige o la prima. A una comunidad de propietarios le ahorra más trabajo el gestor de autoconsumo, creado por el mismo real decreto-ley: una persona física o jurídica que, autorizada por los participantes, hace en su nombre «las gestiones necesarias para su buen funcionamiento» (artículo 6.1.m de la Ley del Sector Eléctrico).

Los trámites, en orden

En baja tensión y por debajo de 100 kW, buena parte la hacen la instaladora o la Administración de oficio:

  1. Código de autoconsumo (CAU). La instaladora lo pide a la distribuidora al principio, con el CUPS de un participante (por ejemplo, las zonas comunes); identifica toda la instalación y hace falta para el registro y el archivo de coeficientes.
  2. Memoria técnica o proyecto. Por encima de 10 kW, proyecto firmado por técnico titulado; por debajo, memoria técnica de diseño (ITC-BT-04).
  3. Permiso municipal. Declaración responsable, comunicación previa o licencia, según la comunidad autónoma y el ayuntamiento (los edificios protegidos suelen exigir licencia). Con él se liquida el ICIO, que paga quien soporta el coste de la obra (artículo 101 de la Ley de Haciendas Locales): en una instalación común, la comunidad.
  4. Permisos de acceso y conexión. No hacen falta sin excedentes, ni con excedentes hasta 15 kW en suelo urbanizado (artículo 7 del RD 244/2019); por encima, conviene pedirlos pronto.
  5. Montaje por una empresa instaladora habilitada, que registra el certificado de instalación eléctrica (CIE) en la comunidad autónoma.
  6. Registro de autoconsumo. Por debajo de 100 kW en baja tensión, lo hace de oficio la comunidad autónoma a partir del CIE: traslada los datos al registro estatal del Ministerio (artículo 20) y avisa a la distribuidora para modificar los contratos de acceso (artículo 8.1).
  7. Acuerdo de reparto y archivo de coeficientes, firmados por todos los participantes y entregados por cada uno a la distribuidora (artículo 4.3).
  8. Contrato de compensación de excedentes, si se elige esa modalidad, remitido también a la distribuidora (artículo 14.5).

Con excedentes y hasta 100 kW en baja tensión, la activación no puede tardar más de dos meses desde que la distribuidora recibe la documentación; si se retrasa sin culpa del consumidor ni de la Administración, la factura debe incluir un descuento por retardo (artículo 16 bis). Cada paso, en detalle, en nuestra guía para legalizar placas solares.

Deducciones del IRPF en un piso: el 20 %, el 40 % y el 60 %

Para los propietarios de pisos en edificios de uso predominante residencial hay dos deducciones estatales pensadas para edificios y, en algunos casos, la del 40 % por la mejora de tu vivienda. La del 20 % es incompatible con las otras para una misma instalación en un mismo inmueble (disposición adicional 62.ª, apartado 5, de la Ley del IRPF). Se restan de la cuota íntegra estatal, lo que no cabe se pierde, y no rigen en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF.

20 % por autoconsumo renovable 60 % por rehabilitación energética del edificio
Norma Disposición adicional 62.ª, apartado 2 Disposición adicional 50.ª, apartado 3
Qué hay que acreditar Las autorizaciones y el certificado de instalación eléctrica (CIE) Certificados energéticos del edificio de antes y de después: −30 % de consumo de energía primaria no renovable, o clase A o B
Plazo Pagos en 2026 e instalación terminada en 2026 Pagos hasta el 31/12/2027 y certificado posterior expedido antes del 01/01/2028
Base máxima 5.000 € al año 5.000 € al año; el exceso pasa a los cuatro años siguientes, con un máximo acumulado de 15.000 €
Cómo se calcula tu parte La ley no da una regla para comunidades (ver abajo) Lo que paga la comunidad multiplicado por tu coeficiente de participación
Fuente: Ley 35/2006, del IRPF, disposiciones adicionales 50.ª y 62.ª (texto consolidado del BOE actualizado a 7/10/2026).

El 20 %: corto de plazo y con una pregunta abierta

Creada por el Real Decreto-ley 7/2026 para lo pagado en 2026, se aplica en el periodo en que termina la instalación, «que no podrá ser posterior a 2026». Para una comunidad que aún no ha celebrado la junta, acabar, legalizar y pagar antes de fin de año deja muy poco margen; si la obra pasa a 2027, se pierde salvo prórroga.

No está claro cómo se calcula la base si paga la comunidad. Para el 60 % la ley lo dice (lo que paga la comunidad por tu coeficiente); para el 20 % solo exige cantidades «satisfechas» por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo, «a las personas o entidades que realicen la instalación», descontando lo subvencionado. No hemos encontrado ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que aclare cómo cuenta la derrama, ni cuando pagan todos ni cuando solo algunos. Tampoco si un vecino con placas solo para su piso en la cubierta del edificio va al 20 % o al 10 % del apartado 1: la ley no distingue. Una pista: para la deducción por eficiencia energética, con una base redactada casi igual, Hacienda admite la factura a nombre de la comunidad (consulta V1477-25). Si contáis con ella, que la comunidad pague por banco, con facturas a su nombre y un certificado de lo pagado por cada propietario, y consultadlo con un asesor fiscal.

El 60 %: más generoso, pero con certificados del edificio

Llega a 2027, pero exige un certificado de eficiencia energética del edificio antes de empezar (vale uno de hasta dos años antes) y otro después, expedidos y registrados según el Real Decreto 390/2021, que acrediten la mejora del 30 % o la clase A o B. Que unas placas basten por sí solas depende del edificio y de sus consumos: lo calcula el técnico certificador antes de firmar. Si procede el 60 % por una actuación en el conjunto del edificio, no se pueden aplicar además, por esa misma mejora, las deducciones por obras en la propia vivienda de los apartados 1 y 2 (apartado 4 de la disposición 50.ª).

Si solo pagan algunos vecinos: el 40 % por la mejora de tu vivienda

Si la instalación solo da energía a los pisos que la pagan y no mejora la eficiencia del edificio, Hacienda no aplica el 60 %: en un caso así (consulta vinculante V1477-25, de 6 de agosto de 2025) admitió el 40 % por la mejora de cada vivienda (disposición 50.ª, apartado 2), aunque la factura vaya a nombre de la comunidad, y cada propietario puede acreditar lo que pagó por cualquier medio de prueba válido. La base máxima es de 7.500 € anuales. Exige que el piso sea tu vivienda habitual o esté alquilado (o se alquile antes del 31 de diciembre de 2027), y certificados energéticos de la vivienda, antes y después, que acrediten una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la clase A o B.

El plazo es tan corto como el del 20 %: hace falta un certificado de la vivienda previo a la obra (vale uno de hasta dos años antes), y la obra, el pago y el certificado posterior tienen que caber antes del 1 de enero de 2027. Otros años se ha prorrogado, pero hoy la ley dice 2026. Y que tu parte de la instalación mejore un 30 % el certificado de tu vivienda lo tiene que calcular el técnico certificador antes de firmar. Si la instalación sí mejora el certificado del edificio pero solo pagan algunos vecinos, la ley no aclara cómo se aplica al 60 % la regla del coeficiente.

En todas, las ayudas concedidas se descuentan de la base aunque no se hayan cobrado. Cuánta cuota estatal del IRPF hace falta para aprovechar una deducción lo explicamos, con el ejemplo de una vivienda unifamiliar, en financiar placas solares en 2026. Algunas comunidades autónomas tienen además deducciones propias en el tramo autonómico; mira la de la tuya.

IBI e ICIO: lo decide tu ayuntamiento

La Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI de los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar (artículo 74.5) y hasta el 95 % del ICIO de las obras que los incorporan (artículo 103.2.b); desde 2026, la ordenanza puede fijar porcentajes distintos cuando se ceden espacios para instalaciones cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas. Son voluntarias: cada ayuntamiento decide si las aplica, cuánto, cuántos años y con qué requisitos, y suele haber que pedirlas.

En un edificio, el ICIO lo liquida el dueño de la obra, así que la bonificación la pide la comunidad; el IBI llega a cada vivienda, y la ordenanza decide si la rebaja alcanza a todos los pisos, solo a los que participan o exige una potencia mínima por vivienda. Pregúntalo en el ayuntamiento antes de la obra. Lo que sabemos de cada municipio está en las fichas de placas solares por ciudad.

Ayudas abiertas a 30 de octubre de 2026

No hay ayudas estatales abiertas para que una comunidad ponga placas: las del IDAE para autoconsumo y comunidades energéticas cerraron. De las autonómicas que hemos comprobado hoy:

  • Castilla-La Mancha tiene abierta, del 9 de septiembre de 2026 al 8 de marzo de 2027, la línea de renovables para comunidades energéticas y de propietarios (Orden 52/2026, de 14 de abril, y convocatoria del 1 de septiembre de 2026): autoconsumo colectivo que dé servicio al menos a cinco puntos de suministro, sin que ningún participante tenga más del 75 % del reparto; se pide con firma electrónica en la sede de la Junta (procedimiento 1021036). Del 27 de octubre al 30 de noviembre de 2026 está abierta además la convocatoria FEDER de rehabilitación y eficiencia energética de viviendas y edificios de viviendas, que admite comunidades de propietarios y subvenciona energía solar en edificios residenciales colectivos (hasta 3 kW por vivienda). Es para rehabilitaciones grandes: edificios terminados antes de 2006, coste subvencionable de al menos 200.000 € y obras no empezadas antes de la solicitud. Se concede por orden de presentación hasta agotar el crédito, y la ayuda del edificio solo se reparte entre las viviendas que sean domicilio habitual.
  • Andalucía abrió el 22 de octubre de 2026 su programa para viviendas y edificios residenciales, con comunidades de propietarios entre los beneficiarios, pero ese mismo día resolvió suspender la línea de energía solar (que exigía batería) por agotamiento del presupuesto (Resolución de 22 de octubre, BOJA n.º 206, de 23 de octubre de 2026), salvo que se amplíe o redistribuya el crédito. Sigue abierta la de eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que admite placas solo dentro de una mejora de eficiencia y sin superar la mitad de la inversión.

En el resto, consulta la consejería de energía de tu comunidad. Pedir la ayuda también es un acuerdo de la junta: por mayoría simple si la instalación es de uso común (artículo 17.2 de la LPH); en la vía del tercio no está claro que baste: lo prudente es aprobarla con la misma mayoría y los mismos votos que la instalación. Muchas convocatorias no admiten obras empezadas antes de la solicitud.

Ojo con la renta: salvo las ayudas que la ley declara exentas (como las del antiguo programa estatal de autoconsumo, Real Decreto 477/2021), una subvención cobrada por la comunidad es una ganancia patrimonial de los propietarios, en principio según su coeficiente de participación, en el año en que se cobra y de quien sea propietario en ese momento (consultas V0574-21 y V0696-20 de la Dirección General de Tributos). Las líneas autonómicas que citamos no están en esa lista de exentas.

Mantenimiento, seguro y lo que pasa después

Conviene aprobar desde el principio:

  • Mantenimiento y seguro. Los paga quien paga la instalación. En la vía del tercio no pueden salir del fondo de reserva, que es de todos; en una de uso común, el seguro de daños o un contrato de mantenimiento pueden pagarse con él (artículo 9.1.f). Comprobad si la póliza de la comunidad cubre la instalación (daños y responsabilidad civil) o hay que ampliarla; en una privativa, seguro y responsabilidad son del vecino.
  • Quién hará los trámites ante la distribuidora en nombre de los participantes (el administrador, el presidente o un gestor de autoconsumo), con una autorización firmada por cada uno.
  • Qué pasa al vender un piso. Las derramas por mejoras son de quien sea propietario cuando se exigen (artículo 17.11 de la LPH); la subvención, en cambio, tributa en el IRPF de quien lo sea cuando la comunidad la cobra.

Preguntas frecuentes sobre placas solares en una comunidad de vecinos

¿Puede un solo vecino bloquear las placas de la comunidad?

No, si la instalación es común o para los vecinos que quieran participar: basta el tercio o la mayoría simple, según quién pague. Solo para las placas de un único piso hay quien defiende la unanimidad.

¿Tengo que pagar si no voto a favor?

Con la mayoría simple del artículo 17.2, sí, aunque votes en contra. Con la del tercio (artículo 17.1), no, ni el mantenimiento, salvo que te sumes más tarde.

¿Puedo poner placas para mi piso en el tejado común?

Con un acuerdo de la junta: el tercio, según la letra del artículo 17.1, o la unanimidad, según parte de la doctrina, sin que el Tribunal Supremo lo haya resuelto. En Cataluña basta la mayoría simple.

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Antes de la junta, lo que más ayuda es estudiar la cubierta: cuántos kWp caben, cuánto producirían, qué modalidad conviene, una propuesta de reparto y quién hará cada trámite. Cada vecino puede calcular, según su consumo, la potencia que necesitaría su vivienda con la calculadora solar y, cuando la comunidad quiera presupuestos, pide presupuesto: te ponemos en contacto con instaladores certificados de tu provincia, sin coste y sin compromiso, para que la junta compare ofertas.


Fuentes, consultadas el 30 de octubre de 2026: las normas, consultas de la Dirección General de Tributos y convocatorias citadas en el texto, con los textos consolidados del BOE (Ley de Propiedad Horizontal actualizada el 5 de octubre de 2026 y Ley del IRPF, el 7 de octubre); IDAE, Guía de autoconsumo colectivo (v2.1, 2024); portal de Vivienda (Resolución de 6 de octubre de 2026) y sede electrónica de Castilla-La Mancha; nota de la Agencia Andaluza de la Energía de 23 de octubre de 2026. Esto es información general: el acuerdo concreto revísalo con el administrador de fincas y la parte fiscal, con un asesor.

Imagen: ilustración generada con inteligencia artificial.

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