En octubre de 2026 no hay ninguna ayuda estatal abierta para baterías ni para comunidades energéticas: las del IDAE (CE Implementa y el programa de autoconsumo colectivo con almacenamiento) ya cerraron. Quedan dos convocatorias autonómicas que sí pagan las baterías. En Castilla-La Mancha, las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios pueden pedir hasta el 8 de marzo de 2027 una subvención del 50% del coste de referencia de una instalación fotovoltaica con o sin batería, con un incremento del 20 al 40% en los pueblos con despoblación (de ahí el «hasta el 90%» que circula) y un máximo de 80.000 € por instalación. En Andalucía, desde el 22 de octubre de 2026, viviendas, comunidades de propietarios y comunidades energéticas pueden pedir entre el 55% y el 65% de una instalación solar que lleve batería obligatoriamente, siempre que el incentivo llegue a 6.000 €.
Qué está abierto y qué ha cerrado
| Ayuda | Quién puede pedirla | ¿Paga la batería? | Estado a 18/10/2026 |
|---|---|---|---|
| Castilla-La Mancha: renovables para comunidades energéticas y de propietarios | Comunidades energéticas y comunidades de propietarios (al menos 5 consumidores) | Sí, 350 €/kWh de coste de referencia | Abierta hasta el 8/03/2027 o hasta agotar 10,67 M€ |
| Andalucía: Programa 1, energías renovables en viviendas (tipo 1.3) | Personas físicas, comunidades de propietarios, comunidades energéticas y empresas | Sí, y es obligatoria | Abre el 22/10/2026, hasta el 30/09/2027 o fin de fondos |
| IDAE: CE Implementa (proyectos de comunidades energéticas) | Comunidades energéticas | Sí | Cerrada: la última convocatoria terminó el 31/10/2024 |
| IDAE: autoconsumo colectivo con almacenamiento (Energías Renovables Innovadoras, programa 4) | Personas jurídicas y comunidades de propietarios, desde 100 kWp | Sí | Cerrada el 19/02/2026 y ya resuelta |
| Navarra: comunidades energéticas | Comunidades energéticas | No consta como partida propia | Cerrada el 22/02/2026 |
| Gipuzkoa: comunidades energéticas | Comunidades energéticas | — | Cerrada el 29/05/2026 |
El resto de comunidades no tiene hoy una línea abierta que pague baterías a particulares o a comunidades de vecinos, o no la hemos podido confirmar en su boletín oficial. La situación de cada una está en nuestra guía de ayudas y subvenciones por comunidad autónoma.
Castilla-La Mancha: la ayuda del «hasta el 90%»
La regulan la Orden 52/2026, de 14 de abril, que fija las bases (DOCM de 22 de abril), y la convocatoria del 1 de septiembre de 2026, publicada en el DOCM del 8 de septiembre con 10.668.240,50 €. Es la única línea abierta en España pensada expresamente para instalaciones compartidas con batería.
Quién puede pedirla
- Comunidades energéticas, tanto comunidades de energías renovables como comunidades ciudadanas de energía, constituidas como persona jurídica, con al menos cinco socios y sin que ninguno controle la entidad. Los socios tienen que vivir, tener su sede o tener su punto de consumo a 25 km como máximo de la instalación.
- Comunidades de propietarios, siempre que al menos cinco personas consuman la energía de la instalación.
No pueden pedirla los particulares por su cuenta ni los ayuntamientos y demás entidades públicas.
Qué se subvenciona
- Instalaciones fotovoltaicas nuevas, o ampliaciones de las existentes, para autoconsumo colectivo o aisladas de la red.
- La batería es opcional, pero está admitida y puntúa más: cualquier tecnología salvo plomo-ácido, conectada detrás del contador.
- La instalación tiene que dar servicio a cinco puntos de suministro (CUPS) como mínimo, y ninguno puede quedarse más del 75% de la energía en el acuerdo de reparto.
- Es obligatorio un sistema de monitorización que muestre la producción y el consumo diario, mensual o anual, también desde el móvil o la web.
Cuánto se cobra
La ayuda se calcula sobre el coste real de la instalación (más un 5% de costes indirectos) o sobre un coste de referencia, el que sea menor. Los costes de referencia son:
| Concepto | Coste de referencia |
|---|---|
| Fotovoltaica hasta 10 kW | 1.300 € por kW |
| Fotovoltaica de más de 10 kW y hasta 100 kW | 1.000 € por kW |
| Fotovoltaica de más de 100 kW | 800 € por kW |
| Batería (se suma a lo anterior) | 350 € por kWh de capacidad |
Sobre esa cantidad se aplica un 50%, con un máximo de 80.000 € por instalación y 300.000 € por comunidad. En los municipios o núcleos de población que la Junta clasifica como zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación, la orden añade un «incremento del 20, 30 o 40 por ciento en la intensidad de la ayuda». El máximo, el 40%, es para los núcleos de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación.
La orden no aclara si ese incremento se suma en puntos (el 50% pasaría al 70%, al 80% o al 90%) o si se calcula sobre el 50% (pasaría al 60%, al 65% o al 70%). Muchas webs dan por hecho el 90%, pero conviene confirmarlo con la Junta antes de cerrar las cuentas. La Consejería tiene una oficina de asesoramiento gratuita, la Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La Mancha.
Un ejemplo
Una comunidad de propietarios de 16 viviendas instala 20 kWp en la azotea y una batería de 20 kWh, y reparte la energía entre los vecinos que se apuntan y los consumos comunes. El coste de referencia es 20 × 1.000 + 20 × 350 = 27.000 €. Si la instalación cuesta más, la ayuda se calcula sobre esos 27.000 €; si cuesta menos, sobre el coste real.
- En una ciudad sin despoblación: 50% de 27.000 € = 13.500 €.
- En un núcleo de menos de 2.000 habitantes en zona de extrema despoblación: 18.900 € si el incremento se calcula sobre el 50% (70%), o 24.300 € si se suma en puntos (90%).
Plazo y letra pequeña
- Plazo: del 9 de septiembre de 2026 al 8 de marzo de 2027, solo por internet y con firma electrónica, en la sede electrónica de la Junta.
- Por orden de llegada: las solicitudes se resuelven según la fecha y la hora de registro mientras quede dinero. No hay que esperar al final del plazo.
- No vale una instalación ya terminada: si el certificado de la instalación eléctrica es anterior a la solicitud, no hay ayuda.
- Puntuación mínima: la instalación necesita 3 puntos. Con batería suma 2 y sin ella 1; otros 2 si no necesita evaluación de impacto ambiental, que es lo normal en un tejado; y 1 o 2 según dé servicio a entre 5 y 10 CUPS o a 11 o más.
- Documentación: el acuerdo de reparto de la energía entre los miembros, el presupuesto desglosado (tres ofertas si se superan los importes de la Ley de Subvenciones), las escrituras o el documento de constitución y varias declaraciones responsables.
- Cobro: en un solo pago, después de terminar la obra y justificarla. Hay 15 meses desde la concesión para ejecutarla, ampliables a 21.
- IVA: solo cuenta como coste si la comunidad no puede recuperarlo, que es el caso habitual de una comunidad de propietarios.
Andalucía: baterías obligatorias y un mínimo de 6.000 €
La Agencia Andaluza de la Energía convocó el 21 de septiembre de 2026 (BOJA del 25 de septiembre) los incentivos del Programa 1, que incluye las energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. Se rige por las bases de la Orden de 24 de abril de 2025, con fondos FEDER. La convocatoria completa, que también cubre la eficiencia energética de viviendas y de edificios públicos, tiene 20,77 millones de euros.
Quién puede pedirla
Las personas físicas, las comunidades de propietarios, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las empresas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que la instalación esté en un edificio de uso residencial según el Catastro.
Qué se subvenciona
Solo equipos de tecnología solar. La condición clave es que una instalación fotovoltaica sin batería no se incentiva: las bases exigen que lleve almacenamiento. La batería no puede pasar de 5 kWh por cada kW de placas y tiene que cargarse, en el cómputo anual, con al menos el 75% de su energía procedente de las placas. Si quien la pide no tiene actividad económica, la instalación tiene que ser sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación.
Cuánto se cobra
La ayuda no se calcula con la factura, sino con unos módulos oficiales por kW y por kWh:
| Elemento | Módulo |
|---|---|
| Placas solares, hasta 10 kW | 1.229 € por kW |
| Placas solares, de 10 a 100 kW | 908 € por kW |
| Batería de menos de 10 kWh | 644,70 € por kWh |
| Batería de 10 kWh o más | 576,85 € por kWh |
Sobre ese coste incentivable, una vivienda o una comunidad sin actividad económica recibe un 55%, que puede subir hasta el 65%: un 5% más si la actuación reduce las emisiones de CO2 al menos un 30%, un 2,5% si la pide una comunidad energética o es un autoconsumo colectivo, y otro 2,5% en municipios de hasta 5.000 habitantes (o no urbanos de hasta 20.000 en los que ningún núcleo pase de 5.000). Las pequeñas empresas y los autónomos parten también del 55%, las medianas del 45% y las grandes del 35%.
El mínimo de 6.000 € deja fuera las instalaciones pequeñas
El incentivo mínimo que se puede pedir es de 6.000 €. Con el 55%, eso exige un coste incentivable de unos 10.900 €, y no todas las viviendas llegan:
| Instalación | Coste incentivable | Incentivo al 55% | Incentivo al 65% |
|---|---|---|---|
| 3 kWp + batería de 5 kWh | 9.215 € | 5.068 € (no llega al mínimo) | 5.990 € (no llega) |
| 4 kWp + batería de 5 kWh | 10.854 € | 5.970 € (no llega) | 7.055 € |
| 5 kWp + batería de 10 kWh | 15.887 € | 8.738 € | 10.327 € |
| Comunidad de vecinos: 10 kWp + batería de 20 kWh | 31.774 € | 17.476 € | 20.653 € |
Es decir, una vivienda unifamiliar con una instalación media y batería entra, pero un piso o una casa con pocas placas y una batería pequeña se queda fuera. Si dudas de cuántas placas te corresponden, empieza por calcular cuántas placas necesitas.
Plazo y letra pequeña
- Plazo: desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, salvo que se agote antes el dinero. Se pide en la plataforma de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Auditoría energética previa: la actuación necesita un estudio del consumo antes de la obra y una memoria de ejecución después, que forma parte de la auditoría final. Es un coste más que conviene preguntar al instalador.
- Resolución en tres meses desde la solicitud, y de 6 a 18 meses para ejecutar según el importe.
- Anticipo del 15% (o del 40% con aval) solo si el incentivo pasa de 15.000 €. Por debajo, se cobra al justificar.
- Una instalación, una solicitud: la placa y la batería van en la misma petición, con todos sus gastos.
Si vives en Andalucía, en subvenciones para placas solares en Andalucía tienes además las bonificaciones del IBI y del ICIO de las principales ciudades.
Las ayudas estatales: qué hubo y qué puede venir
Las comunidades energéticas que se han creado en España en los últimos años se financiaron sobre todo con el programa CE Implementa del IDAE, con fondos del Plan de Recuperación. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, ha subvencionado 262 comunidades con 108,4 millones de euros, y la mayoría incluía almacenamiento. Su última convocatoria admitió solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024 y no hay otra anunciada.
El IDAE abrió en 2026 la segunda convocatoria de Energías Renovables Innovadoras, cuyo programa 4 pagaba autoconsumo colectivo con almacenamiento, pero era para proyectos de 100 kWp o más y exigía destinar al menos un 10% de la energía a consumidores vulnerables. Cerró el 19 de febrero de 2026.
Lo que está en preparación es una segunda convocatoria de ayudas a las Oficinas de Transformación Comunitaria, con 10 millones de euros. Estas oficinas asesoran y ayudan a crear comunidades energéticas, pero la ayuda no paga placas ni baterías. Si tu comunidad está empezando, una oficina de este tipo puede ayudarte a constituirla y a preparar la solicitud de Castilla-La Mancha o de Andalucía.
Si en tu comunidad no hay ayuda directa
Una batería que se instala junto con las placas, o que se añade después a una instalación existente, también cuenta para el resto de incentivos:
- Deducción del IRPF si la obra queda terminada y pagada en 2026: un 10% (un 20% si la instalación es del edificio) o un 40% en la vivienda habitual con certificados energéticos que acrediten la mejora. Si recibes una subvención, lo subvencionado se resta de la base de la deducción. Lo explicamos en deducción del IRPF por placas solares.
- IBI e ICIO, según la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento. Muchas bonificaciones mencionan solo el «aprovechamiento de la energía solar», así que pregunta si la batería entra en la base del ICIO.
- Autoconsumo colectivo: compartir la instalación con los vecinos reparte el coste de la batería entre más consumos y hace más fácil llegar a los mínimos de las ayudas. Cómo se organiza está en la guía de autoconsumo colectivo y comunidades energéticas.
Con o sin ayuda, la batería solo compensa si en tu casa una parte importante del consumo es de noche y la producción de día te sobra. Lo analizamos en ¿merece la pena instalar baterías solares?.
Preguntas frecuentes
¿Hay ayudas del 90% para comunidades energéticas?
Solo, quizá, en Castilla-La Mancha y en los pueblos de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación. La orden fija un 50% con un incremento del 40% en esos núcleos, pero no aclara si se suma en puntos (90%) o se calcula sobre el 50% (70%). En el resto de los casos, la ayuda es del 50% en Castilla-La Mancha y del 55% al 65% en Andalucía.
¿Puedo pedir una ayuda para añadir una batería a las placas que ya tengo?
En Castilla-La Mancha, solo si forma parte de una ampliación de una instalación colectiva que cumpla los requisitos de la orden y la pide una comunidad energética o de propietarios. En la convocatoria andaluza, las bases exigen que la generación y el almacenamiento formen parte de la misma inversión incentivada, así que una batería sola para unas placas que ya tienes no encaja. Consulta antes con la Agencia Andaluza de la Energía.
¿Un particular puede pedir la ayuda de Castilla-La Mancha?
No por su cuenta. Tiene que hacerlo a través de una comunidad energética con al menos cinco socios o de su comunidad de propietarios, con al menos cinco consumidores de la energía de la instalación.
¿Puedo empezar la obra antes de pedir la ayuda?
En Castilla-La Mancha la instalación no puede estar terminada antes de la solicitud, y en Andalucía las empresas tienen que pedirla antes de empezar los trabajos. Lo prudente en los dos casos es presentar la solicitud antes de firmar el contrato de obra.
¿La ayuda es compatible con la deducción del IRPF?
Sí, pero no por el mismo dinero. La base de la deducción es lo que has pagado menos lo que te han subvencionado. En Castilla-La Mancha, la orden permite además sumar otras ayudas nacionales mientras no superen el coste del proyecto, pero no otras ayudas europeas para lo mismo.
¿Qué tengo que legalizar si instalo una batería?
La batería forma parte de la instalación de autoconsumo, y la empresa instaladora tiene que incluirla en la documentación y en el certificado de la instalación eléctrica. Los pasos están en la guía para legalizar las placas solares.
Prepara la solicitud con un presupuesto real
Las dos convocatorias abiertas piden un presupuesto desglosado de la empresa que hará la obra, y en las dos el dinero se reparte por orden de llegada. Con la calculadora solar puedes estimar las placas y el ahorro, y en precios tienes los costes de referencia por potencia.
Si quieres presupuestos para tu vivienda o tu comunidad de vecinos, puedes pedir presupuesto: te ponemos en contacto con empresas instaladoras habilitadas de tu zona, sin coste y sin compromiso.
Revisado el 18 de octubre de 2026 con la Orden 52/2026 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de abril de 2026) y su convocatoria de 1 de septiembre de 2026 (DOCM de 8 de septiembre); la Orden de 24 de abril de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de abril de 2025) y la convocatoria de la Agencia Andaluza de la Energía de 21 de septiembre de 2026 (BOJA de 25 de septiembre); y las páginas de los programas del IDAE. Los importes de los ejemplos son cálculos propios con los costes de referencia y los módulos oficiales. Las convocatorias pueden cerrarse antes de plazo si se agota el dinero: compruébalo en la sede de cada organismo antes de decidir.