En 2026 existen dos deducciones distintas del IRPF para quien instala placas solares, y son incompatibles entre sí para una misma instalación. La primera es nueva: un 10% de lo pagado (20% si la instalación es del edificio), sin necesidad de certificado energético, con una base máxima de 5.000 € al año. La segunda es la de siempre: el 40% por reducir el consumo de energía primaria no renovable, con base máxima de 7.500 €, pero exige dos certificados de eficiencia energética. Las dos comparten fecha límite: la instalación tiene que estar terminada y pagada como muy tarde el 31 de diciembre de 2026, y en la del 40% el certificado energético posterior debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. Elegir la vía equivocada puede costarte más de 2.000 € de deducción.
Lo que cambió en 2026: una deducción hecha a medida del autoconsumo
Hasta marzo de 2026, quien quería desgravar unas placas solares en la renta tenía que colarlas por la puerta de atrás: la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, pensada para reformas integrales, aislamientos y ventanas. Funcionaba, pero con un peaje incómodo: había que encargar un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después, y demostrar con ellos una mejora concreta.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, añadió a la Ley del IRPF una disposición nueva —la adicional sexagésima segunda— que crea, por primera vez, una deducción específica por instalar sistemas de autoconsumo renovable, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. No pide certificado energético. Pide la instalación legalizada, que es lo que ibas a hacer de todos modos.
El resultado es que ahora hay dos caminos. Y como la ley prohíbe expresamente usar los dos para la misma instalación en el mismo inmueble, la decisión de cuál pides es, literalmente, una decisión de dinero.
Las dos vías, una al lado de la otra
| Vía A — Autoconsumo renovable | Vía B — Eficiencia energética | |
|---|---|---|
| Norma | D.A. 62ª LIRPF | D.A. 50ª LIRPF, apartado 2 |
| Porcentaje | 10% (20% si es del edificio) | 40% |
| Base máxima anual | 5.000 € | 7.500 € |
| Deducción máxima | 500 € (1.000 € en edificio) | 3.000 € |
| ¿Certificado energético? | No | Sí, uno antes y otro después |
| Qué hay que acreditar | Permisos y CIE (boletín eléctrico) | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a clase A o B |
| Qué inmuebles | Cualquiera de tu propiedad, salvo que el sistema esté afecto a una actividad económica | Solo vivienda habitual o alquilada (o en expectativa de alquiler) |
| Fecha límite | Instalación terminada en 2026 | Pagos hasta el 31/12/2026 y certificado posterior expedido antes del 1/1/2027 |
Con los precios habituales en España, la diferencia se ve rápido. Una instalación residencial típica de 5 kWp cuesta unos 6.800 €:
- Por la vía A: la base se corta en 5.000 €, así que la deducción es de 500 €.
- Por la vía B: la base son los 6.800 € completos (por debajo del tope de 7.500 €), así que la deducción es de 2.720 €.
2.220 € de diferencia por la misma instalación. El precio de acceder a la vía B son dos certificados de eficiencia energética, cuyo precio depende de la vivienda y del técnico (como orientación, unos pocos cientos de euros entre los dos; pide presupuesto) y que además entra en la base de la deducción. La cuenta sale sola siempre que la instalación permita acreditar la mejora exigida, y eso es lo que hay que comprobar antes de firmar nada.
Vía A: el 10% por instalar autoconsumo
Es la opción sencilla. La ley permite deducir el 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 por instalar, en ese mismo período y en un inmueble de tu propiedad, un sistema de autoconsumo eléctrico con fuentes renovables según el Real Decreto 244/2019. Y añade una frase que conviene leer dos veces: «que podrán incluir sistemas de almacenamiento». Las baterías entran en la base de la deducción.
Qué puedes meter en la base
La ley enumera «la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo». Es decir: placas, inversor, batería, estructura, cableado, mano de obra y la obra que haga falta para montarlo.
Los tres requisitos que la gente incumple sin saberlo
- Nada en efectivo. La base solo admite lo pagado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La ley es explícita: «En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal». Si pagas 2.000 € en efectivo, esos 2.000 € no existen para Hacienda.
- Las subvenciones se descuentan. Hay que restar de la base cualquier cantidad que haya sido subvencionada por un programa de ayudas públicas, o que vaya a serlo en virtud de resolución definitiva. Si tu comunidad autónoma te ha dado 1.500 €, tu base baja 1.500 €.
- Nada afecto a actividad económica. Si el sistema está afecto a una actividad económica no hay deducción. Y si lo afectas después de instalarlo, pierdes la deducción que ya te habías practicado.
Cuándo se aplica
En el periodo impositivo en el que finalice la instalación, «que no podrá ser posterior a 2026». Esto es lo que aprieta el calendario: no basta con haber pagado una señal en diciembre. La instalación tiene que estar acabada dentro de 2026, y hay que contar con los permisos y en particular con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE), el boletín eléctrico, conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Es decir: la declaración de la renta en la que aparecerá esto es la de 2026, que se presenta en la primavera de 2027.
Vía B: el 40% por reducir el consumo de energía primaria no renovable
Esta deducción no habla de placas solares en ningún momento. Habla de un indicador: el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda. Para acceder al 40% hay que acreditar que ese indicador baja al menos un 30%, o bien que la vivienda alcanza la clase energética A o B.
Y aquí está la buena noticia para el autoconsumo: una instalación fotovoltaica mueve ese indicador directamente. La electricidad que produces y consumes deja de venir de la red, y el certificado la computa como energía renovable, no como energía primaria no renovable. En muchas viviendas, unas placas bien dimensionadas bastan por sí solas para superar el 30% de reducción. En otras no, y ahí es donde el cálculo previo del técnico deja de ser un trámite y pasa a ser la pieza clave.
Los dos certificados
Necesitas un certificado de eficiencia energética expedido antes de empezar y otro después de terminar, ambos por técnico competente, y el segundo debe compararse con el primero. La ley pone una fecha que no admite interpretación: el certificado posterior «deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027».
Dos condiciones más que salen del apartado 5 de la disposición: los certificados tienen que estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021, y el certificado previo solo vale si entre su fecha de expedición y el inicio de las obras no han pasado más de dos años. Si ya tienes uno de cuando compraste o alquilaste la vivienda, mira la fecha antes de encargar otro.
El coste de emitir esos certificados también entra en la base de la deducción, junto con honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, ejecución e inversión en equipos y materiales.
Un límite importante: qué viviendas valen
La vía B solo sirve para tu vivienda habitual o para otra de tu titularidad que tengas alquilada como vivienda, o en expectativa de alquiler siempre que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027. Una segunda residencia de uso propio queda fuera. Un apartamento turístico, también.
La vía A, en cambio, habla de «un inmueble de su propiedad», sin más. Para una segunda residencia, el 10% es la única puerta.
Qué no entra nunca
No dan derecho a deducción las obras en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica, ni en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas. Tampoco los costes de instalar o sustituir equipos que usen combustibles de origen fósil. Si estás pensando en poner placas para climatizar la piscina, la parte de piscina no cuenta.
Por qué el «20%» que verás repetido por ahí no sirve para placas solares
La misma disposición adicional 50ª tiene un primer tramo, del 20%, que se cita constantemente en artículos sobre autoconsumo. Casi nunca es aplicable a unas placas solares, y merece la pena entender por qué.
Ese tramo exige reducir un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La demanda es la energía que el edificio necesita para mantenerse en confort, y depende de la envolvente: aislamiento, ventanas, puentes térmicos, orientación, sombras. No depende de cómo generas la electricidad. Una instalación fotovoltaica no toca la envolvente, así que no mueve la demanda: mueve el consumo, que es otro indicador del mismo certificado. Por lo demás, el tramo del 20% tiene una base máxima de 5.000 € anuales y el mismo calendario que el del 40%: pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027.
Traducido: el tramo del 20% es la vía del aislamiento y las ventanas; el del 40% es la vía de las placas solares, la aerotermia y las bombas de calor. Y la ley remata el asunto por si quedaba duda: «En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2». No se suman.
Cómo elegir entre las dos vías
Son incompatibles: la ley dice que «en ningún caso» tendrás derecho a las dos deducciones «respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble». Así que hay que decidir. Tres preguntas resuelven casi todos los casos.
1. ¿Es tu vivienda habitual o una que alquilas?
Si no lo es, no hay elección: vía A, 10%.
2. ¿Puede tu instalación acreditar el 30% de reducción o la clase A/B?
Es una pregunta técnica, y tiene respuesta antes de instalar: pide al instalador o al técnico certificador una estimación con el certificado actual de la vivienda en la mano. Si el margen es holgado, vía B. Si el certificado de partida ya es bueno y la instalación es pequeña, puede que no llegues, y entonces la vía B se convierte en pagar dos certificados para no deducir nada.
3. ¿Cuánto vas a pagar y cuánta cuota tienes?
La deducción se resta de la cuota íntegra estatal, después de las deducciones de los apartados 1 a 6 del artículo 68 de la Ley del IRPF. Si tu cuota es pequeña, puede que no llegues a aprovechar los 3.000 € del 40%, y la diferencia entre las dos vías se estrecha. Conviene hacer el número con tu declaración del año anterior delante.
Puedes estimar la inversión y el ahorro de tu caso con la calculadora solar antes de entrar en la parte fiscal.
Si la instalación es de la comunidad de vecinos
El autoconsumo colectivo tiene sus propios porcentajes, y son más generosos.
| Vía | % | Base máxima | Deducción máxima | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| D.A. 62ª, apartado 2 — instalación de autoconsumo en el edificio | 20% | 5.000 €/año | 1.000 € | Instalación en 2026 |
| D.A. 50ª, apartado 3 — rehabilitación energética del edificio | 60% | 5.000 €/año, hasta 15.000 € acumulados | 9.000 € | Obras hasta el 31/12/2027, certificado antes del 1/1/2028 |
El 60% tiene su propio requisito: el certificado de eficiencia energética del edificio posterior a las obras debe acreditar, respecto del anterior, una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, o la mejora hasta la clase A o B. Cada propietario deduce según su coeficiente de participación en la comunidad. Y cuando la mejora y los pagos corresponden a una actuación en el conjunto del edificio a la que procede aplicar el 60%, los tramos individuales del 20% y el 40% quedan excluidos.
Dos detalles que cambian la decisión en una comunidad. El primero: la vía del 60% es la única que llega a 2027, un año más que todo lo demás, y permite arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes lo que no quepa en la base anual. El segundo: en el 60% se asimilan a vivienda las plazas de garaje y trasteros adquiridos con ella, algo que en los tramos individuales queda expresamente excluido.
Si la comunidad está planteándose el asunto, merece la pena leer cómo funciona el reparto y la tramitación en nuestra guía de autoconsumo colectivo para comunidades de vecinos.
El calendario, con las fechas que importan
| Fecha | Qué tiene que estar hecho |
|---|---|
| 31/12/2026 | Instalación terminada y pagada (vía A). Obras realizadas y pagadas (vía B). |
| 31/12/2026 | Instalación finalizada, con sus autorizaciones y permisos y el CIE / boletín eléctrico (vía A). La ley exige contar con ellos para aplicar la deducción: lo prudente es tenerlos fechados en 2026. |
| 01/01/2027 | Fecha límite para que esté expedido el certificado de eficiencia energética posterior a las obras (vía B). No es una fecha para empezar a moverse: es el muro. |
| Primavera de 2027 | Declaración de la renta del ejercicio 2026, donde se aplica la deducción. |
| 31/12/2027 | Fin del plazo de obras y pagos para el 60% de rehabilitación energética de edificios (certificado del edificio expedido antes del 1/1/2028). También es la fecha límite para alquilar la vivienda que estaba «en expectativa de alquiler» (vía B). |
A la fecha de publicación de esta guía, 11 de octubre de 2026, quedan menos de doce semanas. Una instalación residencial necesita estudio, presupuesto, montaje y legalización, y para la vía B hay que sumar el certificado previo antes de empezar y el posterior al terminar, en el trimestre en que más carga de trabajo tienen instaladores y técnicos certificadores. Si la idea es aprovechar la deducción de 2026, el margen es estrecho pero real: pide ya al instalador un plazo de entrega por escrito y encarga el certificado previo antes de que empiece la obra.
Lo que esta deducción no es
Conviene no mezclar cosas, porque circulan sumadas y no lo están:
- No es una subvención. No te dan dinero: te descuentan de la cuota del IRPF. Si no tienes cuota, no hay nada que descontar.
- No es la bonificación del IBI ni la del ICIO. Esas son municipales, las decide tu ayuntamiento y llegan hasta el 50% y el 95% respectivamente. Son compatibles con la deducción estatal.
- No son las ayudas autonómicas. Esas sí son dinero, y sí se descuentan de la base de la deducción. Las repasamos comunidad por comunidad en esta guía de ayudas por comunidad autónoma.
- No es Next Generation. Los fondos europeos del programa de autoconsumo están mayoritariamente agotados desde 2024.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si financio la instalación?
Sí. Lo que cuenta son las cantidades satisfechas en el período y la forma de pago (nunca efectivo), no si el dinero sale de tus ahorros o de un préstamo. Puedes ver las condiciones habituales en nuestra página de financiación.
¿Entra la batería?
En la vía A, sí: la ley dice expresamente que los sistemas de autoconsumo «podrán incluir sistemas de almacenamiento». En la vía B la ley no menciona las baterías: habla de «inversión en equipos y materiales» necesarios para la obra que acredita la mejora energética, así que conviene confirmarlo con tu asesor fiscal antes de contarla en la base.
Instalé las placas en 2025. ¿Me sirve?
Para la vía A, no: solo cuentan las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por instalaciones realizadas en ese período. Para la vía B, las cantidades pagadas desde octubre de 2021 pueden entrar, pero la deducción se practica en el ejercicio en que se expide el certificado posterior, y ese certificado tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027. La condición que suele dejar fuera estos casos es otra: hace falta un certificado expedido antes de iniciar la obra, y como máximo dos años antes. Si no lo tenías cuando se montaron las placas, no hay con qué comparar.
¿Y si recibo la subvención autonómica después de declarar?
La ley obliga a descontar de la base las cantidades subvencionadas «o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas». Si sabes que la ayuda está concedida, hay que descontarla aunque el ingreso llegue más tarde.
¿Puedo deducir dos instalaciones en dos inmuebles distintos?
La incompatibilidad que fija la ley es por instalación y por inmueble: «respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble». Lo que sí opera en todo caso es la base máxima anual que fija cada deducción (5.000 € en la vía A, 7.500 € en la vía B). La ley no detalla cómo se reparte ese tope entre varios inmuebles, así que es una de las cosas que conviene revisar con un asesor fiscal.
Antes de decidir, pide números
La diferencia entre deducir 500 € y deducir 2.720 € no está en la instalación: está en si alguien comprobó, antes de montarla, qué podía acreditar el certificado energético. Es una conversación de diez minutos con el instalador, y casi nadie la tiene.
Si estás en ese punto, te ponemos en contacto con instaladores certificados de tu provincia para que te hagan el estudio y el presupuesto sin coste, y puedas comparar. Puedes pedir presupuesto aquí o consultar los precios, las horas de sol y las ayudas municipales de tu ciudad.
Esta guía explica la normativa estatal del IRPF vigente a 11 de octubre de 2026: la disposición adicional 62ª de la Ley 35/2006, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y la disposición adicional 50ª, en la redacción y con el ámbito temporal que le dio ese mismo real decreto-ley. No sustituye al asesoramiento fiscal: cada caso depende de la situación personal del contribuyente, del certificado energético de la vivienda y, en su caso, de la normativa foral. Puedes consultar el texto consolidado en el BOE y la información oficial en la Agencia Tributaria.