Los excedentes de tus placas solares no se cobran en euros: se compensan en la factura de la luz. Lo que tu instalación vierte a la red y no consumes en casa se valora a precio de mercado, se resta de lo que has comprado a la red ese mes y, si sobra, el sobrante normalmente se pierde. El mecanismo está en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019, solo vale para instalaciones de hasta 100 kW, y tiene un tope que casi nadie conoce: los excedentes nunca pueden valer más que la energía que has consumido de la red en el periodo de facturación. En 2026 hay un motivo extra para entenderlo: los precios de la electricidad al mediodía, justo cuando tus placas producen más, se hunden. En 2025 el mercado mayorista tuvo más de 550 horas con precio negativo, y en el primer trimestre de 2026 llevaba 397.
Qué son los excedentes y por qué importan más cada año
Una instalación de autoconsumo produce cuando hay sol, no cuando tú gastas. En una vivienda donde nadie está de lunes a viernes entre las 9 y las 17 h, buena parte de la producción del mediodía no encuentra a quién alimentar: la nevera y el router consumen poco, y la lavadora y el horno no suelen estar funcionando. Esa energía que sobra se llama excedente. Si la instalación puede verter a la red, sale por el contador y entra en el sistema eléctrico. Si no puede, el inversor recorta la producción y esa energía simplemente no se genera.
Cuánto excedente tienes depende de tu horario, del tamaño de la instalación y de si tienes batería. Como referencia, en nuestra guía de baterías se estima que, sin almacenamiento, el autoconsumo habitual de una vivienda ronda el 30-40% de lo que producen las placas. Dicho al revés: sin batería y sin cambiar hábitos, es normal que más de la mitad de la producción acabe en la red.
Por eso la pregunta que importa al comparar presupuestos no es solo «cuánto cuesta» o «cuánto produce». Es qué haces con lo que no consumes.
Las tres situaciones posibles, según el Real Decreto 244/2019
El artículo 4 del real decreto ordena las instalaciones en tres casillas. Todas se comunican a la distribuidora y quedan reflejadas en tu contrato de acceso.
| Modalidad | Qué pasa con lo que sobra | Cuándo te encaja |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Hay un mecanismo antivertido que impide inyectar a la red. Lo que sobra no se produce. | Cuando el consumo es alto y constante durante el día, o cuando no quieres trámites con excedentes. |
| Con excedentes acogida a compensación | Se vierte a la red y se compensa en la factura (art. 14), con tope. | La opción habitual en viviendas: renovable, hasta 100 kW y un contrato de compensación firmado. |
| Con excedentes no acogida a compensación | Se vierte y se vende como productor, con las reglas generales de la actividad de producción. | Instalaciones de más de 100 kW, o quien prefiere vender en lugar de compensar. |
En la práctica, una vivienda o un pequeño negocio con placas de 3 a 10 kWp está en la segunda casilla casi siempre. La tercera existe, pero carga con obligaciones de productor: el artículo 16 obliga a pagar los peajes de acceso por la energía vertida y el artículo 15.3 remite a «la normativa general de la actividad de producción». Para una vivienda, el trámite y la fiscalidad rara vez compensan el esfuerzo. Si te lo plantean, pide que te lo expliquen por escrito y consulta con un asesor fiscal.
Los cinco requisitos para acogerte a la compensación
La ley los enumera en el artículo 4.2.a), y hay que cumplirlos todos:
- Fuente renovable. La fotovoltaica lo es.
- Potencia total de la generación de hasta 100 kW. Una instalación residencial típica está muy por debajo.
- Un único contrato de suministro para el consumo asociado y, si hay, los consumos auxiliares de la producción.
- Contrato de compensación de excedentes firmado entre consumidor y productor (en una vivienda suelen ser la misma persona).
- Sin régimen retributivo adicional o específico para la instalación.
El artículo 14.5 añade el paso que a veces se olvida: ese contrato hay que remitirlo a la distribuidora o a tu comercializadora pidiendo que se aplique. Si lo firmas y se queda en un cajón, no hay compensación. Lo normal es que el instalador se encargue de ello, pero conviene preguntárselo antes de firmar y comprobar, tras la puesta en marcha, que la primera factura trae el concepto de excedentes.
Cómo se calcula la compensación
El artículo 14.3 describe un saldo económico de la energía de cada periodo de facturación, que no puede superar un mes. La energía se valora hora a hora (hoy, en tramos de 15 minutos, ver más abajo), y el cálculo depende de cómo tengas contratada la luz.
Si estás en el mercado libre
Tanto la energía que compras como los excedentes se valoran al precio acordado con tu comercializadora. La norma lo deja a lo pactado, de modo que el precio al que te compensan un kWh vertido es una condición comercial más del contrato, como el precio del kWh que compras. Algunas ofertas lo fijan, otras lo indexan al mercado y otras lo mezclan con condiciones: precio mínimo, tope mensual, etc. Está en la letra del contrato.
Si estás en el PVPC (tarifa regulada)
La ley fija la fórmula. La energía que consumes de la red se valora al coste horario de la energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, y los excedentes, al precio medio horario del mercado diario e intradiario menos el coste de los desvíos. Es una cifra pública que publica Red Eléctrica y que cambia a diario, sin margen negociable.
El tope que lo cambia todo
El artículo 14.3 lo dice sin rodeos: «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación». Y el 14.6 lo aplica a la factura: la cuantía a descontar se calcula sobre las cantidades antes de impuestos, y no puede pasar de ese límite.
Esto significa dos cosas. La primera: la compensación nunca te deja la factura en negativo; no te va a pagar la comercializadora. La segunda: el tope es la energía que has comprado, no la factura entera, así que el término de potencia y los conceptos que no son energía siguen apareciendo.
Un ejemplo con números redondos
Los precios siguientes son inventados, solo sirven para ver la mecánica. Imagina una vivienda con excedentes valorados a 0,04 € por kWh:
| Mes de invierno | Mes de primavera | |
|---|---|---|
| Energía comprada a la red (valor) | 60 € | 25 € |
| Excedentes vertidos | 300 kWh → 12 € | 900 kWh → 36 € |
| Descuento aplicado | 12 € | 25 € (tope) |
| Excedente que no aprovechas | 0 € | 11 € |
En el mes de primavera produces mucho, compras poco y te sobran 11 € de excedente valorado. La norma no te obliga a trasladarlos al mes siguiente. Algunas comercializadoras ofrecen, como producto propio, una «hucha» o saldo acumulable: es una condición comercial, no un derecho, y conviene mirar si la ofrecen y con qué límites.
El problema del mediodía: la «canibalización» de la solar
Hasta aquí es la ley. Ahora, el mercado. Los excedentes de una vivienda se producen casi todos a la misma hora: el mediodía, que es cuando toda la fotovoltaica de España produce a la vez. Y cuando mucha oferta coincide con una demanda baja, el precio baja.
Las cifras de los dos últimos años son llamativas:
- El precio medio del mercado diario en 2025 fue de 65,73 €/MWh, un 3,9% más que en 2024, según el informe anual de OMIE. Esa media esconde un reparto muy desigual por horas.
- La fotovoltaica pasó del 19,6% al 22,4% de la cuota de mercado en España en 2025, también según OMIE.
- En 2025 hubo 253 horas con precio cero y más de 550 con precio negativo, según los datos de OMIE recogidos por el sector. En 2024 las de precio negativo habían sido 247.
- En el primer trimestre de 2026 se contabilizaron 397 horas de precio negativo, frente a 48 en el mismo periodo de 2025, según pv magazine.
- El precio medio que cobró la fotovoltaica en 2025 fue de unos 35 €/MWh (0,035 €/kWh) según la patronal AEENER, muy por debajo de la media del mercado. Es un dato de una asociación del sector, pero encaja con lo anterior.
Lo que implica para ti: el kWh que vierte tu tejado al mediodía es, precisamente, el más barato del día, mientras que el kWh que compras a las 21 h es de los más caros. Cada kWh que consumes tú mismo a las 13 h te ahorra el precio completo de compra, incluidos peajes y cargos, de los que está exenta la energía autoconsumida de origen renovable (artículos 17 y 18). Cada kWh que viertes se valora a precio de mercado, sin esos conceptos, y con el tope que acabamos de ver.
Una advertencia práctica: la norma no detalla qué ocurre con los excedentes cuando el precio de mercado es cero o negativo, y cada contrato lo resuelve a su manera. Antes de dimensionar la instalación pensando en los excedentes, pregunta por escrito cómo los trata tu comercializadora en esas horas, tanto en el mercado libre como en el PVPC.
Cuartos de hora: el cambio que ya está en tu factura
OMIE califica de «hito más relevante» de 2025 el paso de periodos de negociación horarios a periodos de 15 minutos en los mercados que gestiona. Desde el 1 de octubre de 2025, los precios del mercado diario son cuartohorarios: 96 por día, en lugar de 24. Para el PVPC, esto afecta a cómo se calculan tanto la energía que compras como el precio de los excedentes.
Para una vivienda no cambia nada que tengas que hacer, pero sí sube el valor de saber cuándo produces y cuándo consumes. Un contador y una aplicación que te muestren la curva de consumo por tramos dejan de ser un extra y pasan a ser la herramienta para optimizar la instalación.
Cuatro formas de que los excedentes valgan más
1. Mover consumo al mediodía
Es lo más barato y lo que mejor funciona. Lavadora, lavavajillas, secadora y termo eléctrico con programador, a la hora de más sol. Una aplicación del inversor o un enchufe programable bastan. Si tienes aerotermia, la aerotermia con placas solares permite calentar el agua sanitaria con lo que de otro modo se vertería.
2. Cargar el coche eléctrico con el sol
Un coche eléctrico es el mayor consumidor flexible que puede entrar en una casa. Si lo cargas al mediodía los fines de semana, o con un cargador inteligente que sigue la producción, conviertes excedentes baratos en kilómetros. Tienes los detalles en la guía de cargar el coche eléctrico con placas solares.
3. Una batería, si los números salen
La batería guarda el excedente del mediodía y lo devuelve al anochecer, cuando comprar es más caro. En nuestras cifras, una batería doméstica LFP de 5-10 kWh cuesta entre 3.500 y 7.000 € instalada y eleva el autoconsumo del 30-40% habitual al 70-90%. Compensa si consumes sobre todo de noche, y mucho menos si ya gastas buena parte de tu energía al mediodía. Hicimos el análisis completo en ¿merece la pena instalar baterías solares?. Y si instalas en 2026, recuerda que la deducción del IRPF puede incluir el almacenamiento.
4. Dimensionar con cabeza, no con el tejado
El tamaño del campo solar es una decisión económica. Una instalación que cubre el 100% de tu consumo anual vierte muchísimo en primavera y verano a un precio muy bajo, y ese excedente topado no te devuelve lo que pagaste por esas placas de más. Muchas veces un sistema algo más pequeño, orientado de forma que reparta la producción en la mañana y la tarde (este-oeste en lugar de solo sur), aprovecha mejor cada kWh. Como cuesta entre 1.000 y 1.500 € por kWp incluyendo la instalación (consulta los precios), cada kWp de más tiene que justificarse.
Y si no quiero verter nada: autoconsumo sin excedentes
El artículo 4.1.a) permite una instalación con un mecanismo antivertido que impide inyectar a la red. Tiene sentido si tu consumo diurno es alto y estable (un local abierto de día, un taller, un negocio con cámaras frigoríficas) o si, por distribuidora o potencia, prefieres no tramitar excedentes.
Cuidado con una idea errónea muy repetida: antivertido no significa desconectado de la red. Sigues conectado, sigues comprando lo que las placas no cubren, y simplemente el inversor limita la producción a lo que se consume en cada momento. Para la modalidad con excedentes, la ley impone además a la distribuidora un plazo máximo de dos meses para activar la instalación en baja tensión de hasta 100 kW (artículo 16 bis): si se supera por causas que no sean tuyas, la comercializadora debe incluirte en la factura un descuento por retardo equivalente a lo que habrías compensado.
Lo que cambió en 2026 en el real decreto
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó el Real Decreto 244/2019 en su disposición final decimocuarta, con efectos desde el 22 de marzo. Los cambios afectan sobre todo al autoconsumo colectivo y a las instalaciones próximas a través de la red: amplía la distancia (hasta 5.000 metros para fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada por la red de transporte o distribución) y aclara cuándo se puede cambiar de modalidad. No toca el artículo 14: la compensación simplificada se calcula igual que antes. Si te interesa el autoconsumo compartido, lo contamos en nuestra guía de autoconsumo colectivo.
Qué preguntar antes de contratar
Estas son las preguntas que cambian de verdad el resultado y que casi nadie hace:
- ¿Quién tramita el contrato de compensación y lo remite a la distribuidora o comercializadora? ¿Queda por escrito?
- ¿A qué precio compensa mi comercializadora cada kWh vertido, y cómo lo trata cuando el precio de mercado es cero o negativo?
- ¿Hay saldo acumulable de un mes a otro, con qué límite y qué comisión?
- ¿Qué porcentaje de autoconsumo estima el estudio y con qué perfil de consumo lo ha calculado?
- ¿Cuánto vierto en primavera? Pídelo mes a mes, no solo la cifra anual.
- ¿Admite la instalación un limitador de inyección por si algún día prefieres pasarte a la modalidad sin excedentes?
Un buen estudio no promete «excedentes que se pagan»: te enseña cuántos kWh vierte la instalación al año, cuánto de eso se compensa de verdad con el tope y qué cambia si añades una batería o si mueves consumos. Y ten en cuenta que el ahorro depende mucho de las horas de sol: Madrid tiene 2.769 al año, y en la página de cada ciudad puedes ver las de la tuya.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan en euros por los excedentes?
Con la compensación simplificada, no. Se descuentan de la factura, hasta el valor de la energía que has comprado en ese periodo. Cobrar en efectivo por los excedentes es propio de la modalidad no acogida a compensación, con las obligaciones de productor que eso conlleva.
¿Qué pasa si vierto más de lo que consumo?
La parte que excede el tope no se compensa. La norma no obliga a guardarla para el mes siguiente; algunas comercializadoras sí lo ofrecen como servicio propio.
¿Pago peajes por los excedentes?
En la compensación simplificada, no: el artículo 14.4 dice que esa energía excedentaria queda exenta de los peajes de acceso. En la modalidad no acogida a compensación, el artículo 16 sí los exige.
¿Puedo vender mis excedentes a otra comercializadora y a la vez compensarlos?
No. El propio artículo 14.3 prohíbe al productor acogido a la compensación participar en otro mecanismo de venta de energía.
¿Y si tengo más de 100 kW?
No puedes acogerte a la compensación simplificada. La instalación pasa a la modalidad con excedentes no acogida a compensación, con las reglas generales de la producción.
¿La compensación es un ingreso que tengo que declarar?
Esa pregunta depende de tu situación fiscal y de la modalidad, y no la resuelve el Real Decreto 244/2019. Consulta con un asesor antes de dar por hecho nada, sobre todo si tu instalación es de más de 100 kW o si la usas en una actividad económica.
Antes de firmar, pide la cuenta de los excedentes
Dos presupuestos con las mismas placas pueden dar resultados muy distintos según cómo traten los excedentes y cuánto consumas de día. Una conversación de diez minutos con el instalador, con tu factura delante, cambia más el retorno que el último euro de descuento en el precio de las placas.
Si estás comparando ofertas, te ponemos en contacto con instaladores certificados de tu provincia para que te hagan el estudio, con el cálculo de excedentes incluido, y el presupuesto sin coste. Puedes pedir presupuesto aquí, ver cómo financiarlo o consultar los precios y las ayudas de tu ciudad.
Esta guía explica el régimen de compensación de excedentes del Real Decreto 244/2019, en su redacción consolidada de marzo de 2026 (con la modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo), y datos de mercado de OMIE y de la prensa del sector a octubre de 2026. Los precios de compensación dependen de tu contrato y cambian cada día, y no sustituyen al asesoramiento de un instalador ni de un asesor fiscal.