Sí, las placas solares se pueden financiar, pero con los tipos de interés de 2026 es difícil que la cuota se pague solo con lo que ahorras en la luz: lo que más cambia la cuenta es la deducción del IRPF que consigas. En agosto de 2026, la TAE media de los préstamos al consumo de los hogares fue del 8,01 %, según el Banco de España. A ese coste, una instalación de 6.800 € financiada a diez años sale por unos 82 € al mes, y en nuestra simulación hora a hora una casa de Madrid que gasta 450 kWh al mes con la tarifa regulada ahorra entre 46 y 53 € al mes. Con la deducción del 10 % por autoconsumo, durante el préstamo pones de tu bolsillo entre 25 y 32 € al mes de media. Si un técnico acredita, con un certificado antes de la obra y otro después, que la casa reduce al menos un 30 % su consumo de energía primaria no renovable, en una vivienda unifamiliar cabe la deducción del 60 %: 4.080 € que, si tu IRPF da para tanto, cubren casi toda esa diferencia. Las dos deducciones son del IRPF estatal, que no rige en el País Vasco ni en Navarra. Sin amortizar antes, los intereses suman unos 3.000 €.
Cuánto cuesta hoy un préstamo para placas solares
No hay un tipo de interés oficial para la energía solar: cada entidad fija el suyo. La mejor referencia pública es el tipo medio de las nuevas operaciones de crédito al consumo de los hogares que publica cada mes el Banco de España, lo más parecido a un préstamo personal para unas placas.
| Dato del Banco de España | Valor |
|---|---|
| TAE media del crédito al consumo (agosto de 2026, dato provisional) | 8,01 % |
| TAE media mensual: mínimo y máximo de los últimos doce meses (septiembre de 2025 a agosto de 2026) | 7,20 % a 8,01 % (media del periodo: 7,61 %) |
| Tipo sin comisiones (TEDR), tipo fijo a más de 1 año y hasta 5 años | 6,97 % |
| Tipo sin comisiones (TEDR), tipo fijo a más de 5 años | 7,77 % |
| Tarjetas de crédito de pago aplazado (TEDR) | 18,26 % |
Es una media: tu oferta puede quedar por encima o por debajo según la entidad, el plazo y tu perfil. Y pagar las placas con una tarjeta de crédito a plazos cuesta más del doble que un préstamo.
La cuota, según el importe y el plazo
Hemos calculado la cuota con el sistema francés, el habitual (cuota fija cada mes), con un TIN igual al TEDR medio de cada plazo (6,97 y 7,77 %) y sin comisiones. Es una estimación prudente: como el TEDR ya es un tipo efectivo, un TIN del 7,77 % equivale a un coste sin comisiones del 8,05 %, prácticamente la TAE media de agosto. Los importes, IVA incluido, son orientativos, de dos instalaciones tipo de 3 y 5 kWp: el presupuesto real depende del tejado y del instalador.
| Plazo | TIN supuesto | 4.200 €: cuota al mes | 4.200 €: intereses | 6.800 €: cuota al mes | 6.800 €: intereses |
|---|---|---|---|---|---|
| 3 años | 6,97 % | 129,63 € | 467 € | 209,87 € | 755 € |
| 5 años | 6,97 % | 83,11 € | 786 € | 134,55 € | 1.273 € |
| 7 años | 7,77 % | 64,98 € | 1.258 € | 105,21 € | 2.038 € |
| 10 años | 7,77 % | 50,45 € | 1.854 € | 81,68 € | 3.001 € |
| 15 años | 7,77 % | 39,58 € | 2.925 € | 64,08 € | 4.735 € |
Alargar el plazo baja la cuota, pero los intereses se disparan: a 15 años, la instalación de 6.800 € te cuesta 4.735 € más, casi un 70 % por encima de su precio.
¿Se paga la cuota con lo que ahorras en la factura?
Para estimar el ahorro de verdad, y no el porcentaje de un folleto, lo hemos simulado hora a hora, durante un año completo, para una casa de Madrid:
- Producción: la de PVGIS (Centro Común de Investigación de la Comisión Europea), con la radiación de 2019 a 2023, placas al sur a 30° y un 14 % de pérdidas.
- Consumo: el perfil horario medio de la tarifa 2.0TD (la de casi todos los hogares) que publica Red Eléctrica para quien no tiene lectura horaria; una casa real, con picos más marcados, aprovecha algo menos la producción.
- Precios: los del PVPC, la tarifa regulada, hora a hora, de octubre de 2024 a septiembre de 2026 (dos periodos de doce meses). El kWh que consumes de tus placas ahorra la energía con sus peajes y cargos; el que viertes se compensa al precio mayorista de esa hora (algo menos en la factura real, que descuenta los desvíos), con el tope mensual del artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
- Impuestos: los tipos generales, un 5,11 % de impuesto eléctrico y un 21 % de IVA. Con las rebajas temporales de octubre a diciembre de 2024 y de finales de marzo a mayo de 2026, el ahorro de esos meses fue algo menor.
| Instalación | Consumo de la casa | Ahorro con el PVPC | Ahorro con una tarifa fija supuesta* |
|---|---|---|---|
| 3 kWp (4.200 €) | 3.360 kWh al año (280 al mes) | 334 a 384 € al año (28 a 32 € al mes) | 491 € al año (41 € al mes) |
| 5 kWp (6.800 €) | 5.400 kWh al año (450 al mes) | 549 a 631 € al año (46 a 53 € al mes) | 805 € al año (67 € al mes) |
¿Por qué el ahorro es menor de lo que mucha gente espera? Con el perfil medio, las placas cubren en el momento solo el 44 % de lo que gasta la casa; alrededor del 70 % de lo que producen se vierte a la red y, con el PVPC, se compensa a unos 3 céntimos por kWh de media, porque al mediodía la electricidad del mercado mayorista está barata. Lo explicamos en la guía de compensación de excedentes.
El tamaño también pesa. Las dos instalaciones de la tabla producen bastante más de lo que consume la casa: 4.795 y 7.991 kWh al año, frente a 3.360 y 5.400. Una instalación ajustada al 80 % de tu consumo, como explicamos en cuántas placas solares necesitas, cuesta menos, aprovecha mejor cada placa y necesita menos préstamo. La zona cuenta igual: un kWp produce en Bilbao un 28 % menos que en Madrid y en Sevilla, un 4 % más.
Cuota frente a ahorro, mes a mes
| Instalación | Cuota a 10 años (TIN 7,77 %) | Ahorro al mes | Diferencia que pagas tú cada mes, antes de la deducción del IRPF |
|---|---|---|---|
| 3 kWp, 4.200 € | 50,45 € | 28 a 41 € | 10 a 23 € |
| 5 kWp, 6.800 € | 81,68 € | 46 a 67 € | 15 a 36 € |
A 15 años, la cuota (39,58 y 64,08 €) ya se parece al ahorro con una tarifa fija como la del ejemplo, pero a cambio pagas unos 2.900 o 4.700 € de intereses. Con plazos de 3 o 5 años, la cuota es entre dos y casi cinco veces el ahorro.
La deducción del IRPF cambia la cuenta
Hasta aquí falta una pieza: Hacienda. En 2026 hay dos deducciones del IRPF que sirven para unas placas solares, y para una misma instalación hay que elegir una (disposición adicional 62.ª, apartado 5, de la Ley del IRPF). Las dos son del IRPF estatal, así que no valen en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF (artículo 4.2 de la misma ley). Algunas comunidades autónomas tienen además deducciones propias; en un caso de la Comunidad Valenciana, Hacienda no vio incompatibilidad para aplicar la autonómica y la estatal (consulta V5395-26).
- Deducción por autoconsumo (disposición adicional 62.ª): un 10 % de lo que pagues en 2026 por la instalación en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 5.000 € al año por contribuyente. Es del 20 % en una vivienda de un edificio de uso predominante residencial en el que se haya hecho la instalación; Hacienda no se ha pronunciado expresamente sobre si una casa unifamiliar cuenta como «edificio» para este 20 %, y en dos consultas de 2026 sobre baterías en casas unifamiliares aplica el 10 % (V1594-26 y V5290-26). No exige certificados energéticos, pero la instalación tiene que terminar en 2026, con su certificado de instalación eléctrica.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética (disposición adicional 50.ª): exige que un técnico acredite, con un certificado de eficiencia energética anterior a la obra y otro posterior, que el consumo de energía primaria no renovable baja al menos un 30 % o que la vivienda pasa a clase A o B. En una vivienda unifamiliar, la Dirección General de Tributos aplica a las placas el apartado del 60 %, pensado para edificios, porque la casa es a la vez la vivienda y el edificio, también si es adosada o pareada (consultas V1182-26, V1594-26, V1599-26 y V5372-26, de 2026); cuando se cumplen sus requisitos, procede el 60 % y no el 40 % (consulta V2078-25). La base máxima es de 5.000 € al año, y lo que pase de ahí se deduce en los cuatro años siguientes, hasta 15.000 € en total. Cubre obras hasta el 31 de diciembre de 2027: cada año se deduce lo pagado en él si el certificado posterior ya está expedido; si no, la deducción pasa al año del certificado, que tiene que ser anterior a 2028. En un piso, la vía por eficiencia energética de la propia vivienda es la del 40 % (vivienda habitual o alquilada, base máxima de 7.500 €, pagos hasta el 31 de diciembre de 2026).
Que la casa consiga esa mejora depende de cómo es y de qué energía usa, y lo acredita el técnico con los dos certificados, cuyo coste (que también entra en la base) no hemos incluido. Con la casa de 6.800 € del ejemplo, pagada por una sola persona cuyo IRPF da para la deducción entera (lo vemos más abajo):
| Deducción del IRPF | Importe | Lo que pones de tu bolsillo durante los 10 años del préstamo, ya descontada la deducción | Año desde el que vas por delante: al contado / financiando | Saldo a favor a los 25 años: al contado / financiando |
|---|---|---|---|---|
| 10 % por autoconsumo, sin certificados | 500 € | 2.990 a 3.810 € (25 a 32 € al mes) | Del 10 al 12 / del 15 al 17 | 7.425 a 9.475 € / 4.424 a 6.474 € |
| 60 % por eficiencia energética en vivienda unifamiliar | 4.080 € (3.000 en la primera declaración y 1.080 en la siguiente) | De 590 € a tu favor a 230 € en contra (de −5 a 2 € al mes) | El 5 / el 2* | 11.005 a 13.055 € / 8.004 a 10.054 € |
En las dos filas, la diferencia entre financiar y pagar al contado es la misma: los 3.001 € de intereses. Lo que cambia es quién cubre el hueco entre cuota y ahorro: con el 10 %, tú, durante diez años; con el 60 %, casi entero la devolución, que además puede amortizar parte del préstamo. Por ejemplo, si la financiera paga al instalador en diciembre de 2026 (primera cuota en enero de 2027), el certificado posterior se expide ese mismo año, Hacienda devuelve en julio de 2027 y en julio de 2028 y la amortización reduce la cuota y no el plazo, la cuota de 81,68 € baja a unos 45 € (más o menos lo que ahorras) y después a unos 30 €, y los intereses, a unos 1.400 € más unos 40 € de comisión. Si el pago al instalador se va a enero de 2027, todo se retrasa un año y el 10 % deja de ser posible.
Tres condiciones para cobrar la deducción:
- Se resta de la cuota íntegra estatal de tu IRPF, y lo que no cabe en ella se pierde: ni te lo devuelven ni pasa a otro año (en el 60 % solo pasa a los años siguientes la base que supera los 5.000 €). Aplicar 3.000 € en una declaración exige una cuota estatal de 3.000 €: como orientación, la de un asalariado sin hijos ni otras deducciones con unos 34.000 € brutos al año; con 25.000 €, la cuota ronda los 1.760 € y se perderían unos 1.240 €. Y si las retenciones no cubren la cuota, la deducción llega como menos impuesto a pagar, no como devolución.
- Los límites son por contribuyente. Si la casa es de dos personas y cada una paga su parte, en declaraciones separadas cada una aplica su propia base máxima por lo que haya pagado, según su parte de la casa (consulta V5395-26); en la declaración conjunta los límites no se multiplican (artículo 84.2 de la Ley del IRPF). A medias, cada una necesita una cuota de unos 2.040 €, la de un sueldo de unos 27.000 € brutos.
- El certificado previo va antes de empezar la obra (vale uno de hasta dos años antes), y los dos certificados tienen que estar registrados en tu comunidad autónoma (disposición adicional 50.ª, apartado 5): un certificado posterior sin registrar llevó a Hacienda a regularizar una deducción (consulta V5369-26). Empezada la obra sin certificado previo, esta vía queda descartada.
Plazos y financiación: qué cuenta para cada deducción
- Lo que cuenta es lo pagado a quien hace la instalación (y, en la de eficiencia energética, a quien expide los certificados) por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. Para la de eficiencia energética, Hacienda lo ha dicho expresamente: cuenta lo pagado por la obra «con independencia de que exista o no financiación ajena» (consultas V1594-26 y V5372-26, y antes la V0601-24), es decir, lo que la financiera paga al instalador y no las cuotas que vayas devolviendo. Sobre la de autoconsumo no hay todavía ninguna consulta, pero su base se define casi con las mismas palabras.
- Si aplazas pagos con el propio instalador a 2027, esa parte no cuenta para el 10 %, que solo admite lo pagado en 2026; para el 60 % sí podría contar, en el IRPF de 2027.
- Ayudas. En 2026 quedan pocas ayudas directas para viviendas, casi todas autonómicas, insulares o municipales y con plazos cortos. La de Andalucía (Agencia Andaluza de la Energía, BOJA del 25 de septiembre de 2026) admite solicitudes del 22 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 o hasta agotar el presupuesto, pero las placas solo entran con batería, con una auditoría energética previa y una ayuda mínima de 6.000 € por solicitud: la instalación sin batería de nuestro ejemplo no entraría. Las repasamos en la guía de ayudas por comunidad autónoma. Una ayuda concedida, aunque no se haya cobrado, se descuenta de la base de la deducción.
Los trámites para que la instalación quede terminada y certificada están, paso a paso, en la guía para legalizar placas solares.
Las formas de financiar una instalación solar
No todas las «financiaciones» son préstamos, y la diferencia importa: según el contrato te protege la ley de crédito al consumo, la de crédito inmobiliario o solo la ley general de consumidores.
| Forma | Quién te presta o te cobra | Qué ley se aplica | Lo primero que hay que mirar |
|---|---|---|---|
| Préstamo personal | Tu banco u otro | Ley 16/2011 de crédito al consumo | TAE, comisiones y productos que te obliguen a contratar |
| Financiación a través del instalador | Una financiera o un banco con acuerdo con el instalador | Ley 16/2011, como crédito vinculado | Precio al contado frente a precio financiado |
| Pago aplazado con el propio instalador | El instalador | Ley 16/2011 si hay intereses o gastos | Cuándo pagas cada plazo y qué pasa si se retrasa la obra |
| Pago a plazos en la factura de la luz | La comercializadora que te vende la instalación | Ley 16/2011 si hay intereses o gastos | Precio al contado, TAE y qué pasa con lo pendiente si cambias de compañía |
| Renting o cuota mensual sin ser dueño | Una empresa de renting o una comercializadora | Ley general de consumidores (no la de crédito al consumo si no estás obligado a comprar) | Duración, permanencia, qué pasa al final y si vendes la casa |
| Ampliar la hipoteca | Tu banco | Ley 5/2019 de crédito inmobiliario | Gastos de la ampliación y años que añades |
Préstamo personal
Es la opción más sencilla de comparar: pides el dinero, pagas al instalador y devuelves el préstamo en cuotas. La instalación es tuya desde el primer día y puedes elegir instalador sin depender de con qué financiera trabaje.
Financiación a través del instalador: el crédito vinculado
Es lo que ocurre cuando el instalador te ofrece pagar a plazos y el préstamo lo concede una financiera con la que tiene acuerdo. La ley lo llama contrato de crédito vinculado: el préstamo sirve solo para pagar esa instalación y los dos contratos forman una unidad comercial (artículo 29). Tiene tres ventajas legales:
- Si firmaste la instalación fuera del local de la empresa (en tu casa, por ejemplo) o a distancia, en general tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones, o 30 si no pediste la visita (artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las excepciones de su artículo 103). Si desistes de la instalación, quedas liberado también del préstamo vinculado, sin penalización (artículo 29.2 de la Ley 16/2011).
- Si la instalación no se termina, o no se ajusta a lo contratado, y has reclamado al instalador de forma que quede constancia (por escrito, burofax u hoja de reclamaciones) sin resultado, puedes ejercer esos mismos derechos frente a la financiera (artículo 29.3).
- Si la financiera no te concede el préstamo, el contrato de la instalación queda sin efecto, y una cláusula que te obligue a financiar con una entidad concreta se tiene por no puesta (artículo 26).
La información previa tiene que incluir el producto y su precio al contado (artículo 10.3.e): es la única forma de ver si la instalación sube cuando la pagas a plazos. Lo mismo vale si pagas a plazos al propio instalador o en la factura de la luz con intereses o gastos: es un crédito al consumo y la Ley 16/2011 te protege igual.
«Al 0 %»: qué mirar
Un préstamo sin intereses ni gastos queda fuera de la Ley 16/2011 (artículo 3.f), pero en un crédito vinculado la ley presume, salvo pacto en contrario, que el instalador paga algo a la financiera por cada préstamo: no se considera gratuito y la ley se aplica igual. Y sin intereses no significa sin coste:
- La TAE, no el TIN. La TAE incluye las comisiones y gastos del préstamo (artículo 32). Un ejemplo: 4.200 € a 24 meses «al 0 %» con una comisión de apertura del 3 % (126 €) tiene una TAE del 2,98 %.
- El precio al contado. Si pagando a plazos la instalación es más cara, ese sobreprecio es tu interés.
Renting o cuota mensual sin ser dueño
Aquí no pides dinero: pagas una cuota por usar una instalación de otra empresa (de renting o una comercializadora), que puede incluir mantenimiento y seguro. Si no estás obligado a comprarla al final, no es un crédito al consumo (artículo 3.d de la Ley 16/2011): no hay información obligatoria antes de firmar ni tope de la comisión por cancelar. Sí rige la ley general de consumidores: si lo firmas fuera de la oficina o a distancia, tienes 14 días naturales para desistir (30 tras una visita que no pediste), doce meses más si no te informaron (artículos 102 y 105), y una penalización desproporcionada por cancelar puede ser abusiva.
Conviene tener por escrito el total del contrato, qué pasa al final (te la quedas, la compras o la retiran), cuánto cuesta cancelar, qué ocurre si vendes la casa y a nombre de quién va la compensación de excedentes. Con la deducción del IRPF no se puede contar: pagas el alquiler de un equipo ajeno y no hemos encontrado ningún criterio de Hacienda que la admita. Si pagas la energía que produce, a precio fijo, y no la instalación, es un contrato de suministro: importan la duración, el precio y la salida.
Ampliar la hipoteca
Suele dar un tipo más bajo que un préstamo personal: en agosto de 2026, la TAE media de los préstamos nuevos para comprar vivienda fue del 3,10 %, según el Banco de España, aunque la de una ampliación puede ser distinta. A cambio, la deuda se alarga muchos años y la garantía es la casa. Se rige por la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, que pone a cargo del banco la notaría, el registro y la gestoría, y a tu cargo la tasación (artículo 14). Lo que hay que comparar es el coste total de la ampliación.
Tus derechos si pagas las placas con un préstamo
Si es un crédito al consumo, la Ley 16/2011 te da estos derechos, financie quien financie:
- Información antes de firmar, gratis y por escrito: la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, con la TAE, el total que pagarás y las cuotas, para comparar ofertas (artículo 10).
- 14 días naturales para desistir del préstamo sin dar explicaciones ni pagar penalización, contados desde la firma o desde que recibas las condiciones, si es más tarde. Tienes que devolver el dinero y los intereses de los días que lo hayas tenido, como máximo 30 días después de avisar (artículo 28).
- Amortizar antes cuando quieras, total o parcialmente. Si el tipo es fijo, la compensación no puede superar, con carácter general, el 1 % de lo que adelantas, o el 0,5 % si queda un año o menos de préstamo; solo de forma excepcional, si la entidad demuestra pérdidas mayores, puede pedir más (artículo 30).
- En un crédito vinculado, los derechos frente a la financiera que hemos visto arriba (artículos 26 y 29).
La directiva europea de crédito al consumo de 2023 debe aplicarse desde el 20 de noviembre de 2026, pero a mediados de octubre la ley española que la incorpora seguía siendo un anteproyecto (en audiencia pública hasta el 30 de enero de 2026), sin publicar en el BOE. Mientras tanto, los derechos son los de la Ley 16/2011.
Antes de firmar: lista de comprobación
- Pide el precio al contado por escrito y compáralo con el total que pagarás financiando.
- Compara ofertas por la TAE y por el importe total adeudado, no por la cuota ni por el TIN.
- Pregunta si te obligan a contratar un seguro u otro producto y si su coste está dentro de la TAE.
- Elige el plazo mirando los intereses totales, no solo la cuota.
- Si quieres optar a la deducción por eficiencia energética, encarga el certificado energético previo antes de que empiece la obra y comprueba que los dos certificados quedan registrados (los presenta el propietario o alguien autorizado por él).
- Comprueba que el pago al instalador se hace por transferencia o por la financiera, no en efectivo, que la factura va a tu nombre y que guardas el justificante del pago.
- Si es un crédito vinculado, revisa que el contrato lo diga y que figure el precio al contado.
- Si cuentas con la deducción del 10 % por autoconsumo, deja por escrito una fecha de fin de obra con margen antes del 31 de diciembre de 2026.
- Dimensiona la instalación con tu consumo real: las placas de más encarecen la cuota y apenas añaden ahorro.
Preguntas frecuentes sobre financiar placas solares
¿Qué TAE es razonable para un préstamo de placas solares?
Como referencia, la TAE media de los préstamos al consumo en España fue del 8,01 % en agosto de 2026 (dato provisional del Banco de España) y en el último año se ha movido entre el 7,20 y el 8,01 %. Una oferta muy por encima de esa media es cara para el mercado actual.
¿Puedo meter la batería en el mismo préstamo?
Sí, es solo más importe, pero una batería es una parte cara de la instalación y la cuota sube desde el primer mes, así que la clave es cuánto más ahorra con tu consumo. Las dos deducciones la admiten: la de autoconsumo la incluye expresamente, y en la del 60 % entra en la base si va en el mismo presupuesto y la misma factura que las placas (consulta V1594-26).
¿Qué pasa con el préstamo si vendo la casa?
Un préstamo personal es tuyo, no de la casa: sigue vivo aunque vendas, salvo que lo canceles con la venta. En el renting depende del contrato, y por eso hay que preguntarlo antes de firmar. Si ampliaste la hipoteca, la ampliación forma parte de ella y corre su misma suerte cuando vendes.
¿Y en una comunidad de vecinos?
La comunidad puede pagar con una derrama o con un préstamo a su nombre, que no es un crédito al consumo: la Ley 16/2011 solo protege a personas físicas. Los propietarios pueden deducirse el 20 % de lo que les corresponda pagar en 2026; si la comunidad se financia con un préstamo, Hacienda aún no ha aclarado cómo se reparte esa base. Si la obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del edificio, o lo lleva a clase A o B, con certificados antes y después, cada propietario puede optar al 60 % según su coeficiente de participación, con obras hasta el 31 de diciembre de 2027. Cómo se aprueba y cómo se reparte la energía, en la guía de autoconsumo colectivo.
¿Cuánto tarda en amortizarse una instalación financiada?
En nuestro ejemplo de 6.800 € en Madrid, con un préstamo a 10 años y la deducción del 10 %, el saldo no se pone a favor hasta el año 15 a 17; con la del 60 %, se pone a favor el segundo año, con la primera devolución, y al acabar el préstamo vas entre 230 € por detrás y 590 € por delante. Al contado, de 10 a 12 años, o unos 5 con el 60 %. La pérdida de rendimiento de las placas y el cambio de inversor lo alargan uno o varios años; más consumo en horas de sol, una zona más soleada, una instalación bien dimensionada o una luz más cara lo acortan, y una luz más barata lo alarga.
Haz la cuenta con tus datos
El ahorro que de verdad tendrás depende de tu consumo, de tu horario y de tu tarifa. Nuestra calculadora solar te da una primera estimación en un minuto. Es orientativa y algo más optimista que esta simulación, porque valora los excedentes a 6 céntimos por kWh y con el PVPC se han compensado a unos 3. La comparación que decide si la financiación compensa es la cuota frente al ahorro calculado con tu consumo hora a hora, más la deducción a la que puedas optar: la del 60 % exige el certificado energético previo, antes de que empiece la obra.
Si quieres un presupuesto real, con su precio al contado, puedes pedir presupuesto: te ponemos en contacto con empresas instaladoras habilitadas de tu zona, sin coste y sin compromiso.
Fuentes: Banco de España, Boletín Estadístico, cuadros 19.4 y 19.6 (nuevas operaciones de crédito a hogares, datos provisionales de agosto de 2026, consultados el 20 de octubre de 2026); Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo; Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario; texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 35/2006, del IRPF (artículos 4 y 84 y disposiciones adicionales 50.ª y 62.ª), y Real Decreto 244/2019, en sus textos consolidados del BOE; las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos citadas en el texto; BOJA n.º 187, de 25 de septiembre de 2026. El ahorro es una simulación propia, descrita más arriba, con datos de PVGIS 5.3 y de Red Eléctrica. Son cifras orientativas: el ahorro real depende de tu consumo y de los precios; la deducción, de tus certificados energéticos y de tu IRPF, y cada préstamo, de la entidad que lo conceda. Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.